Establécese en la suma de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES ($ 1.833.-) el valor en moneda de curso legal de las Unidades Pesca (UP) en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 51 bis de la Ley Nº 24.922 incorporado por el Artículo 2º de la Ley Nº 27.564, para el período comprendido entre el 1º de abril de 2026 y el 30 de septiembre de 2026, conforme lo dispuesto en el Artículo 1° de la Disposición N° DI-2026-2-APN-DNCYFP#MEC de fecha 1 de abril de 2026 de la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS ACUÁTICOS Y PESCA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA NACIÓN.
Las Unidades Pesca (UP) serán de aplicación para las normas que a continuación se detallan:
Infracciones al Régimen Federal de Pesca y sus normas complementarias. Ver Ley N° 24.922
Valor de la tasa diaria por inspección a bordo. Ver Art. 10 de la Disposición SSPyA N° 424/2004 (modificado por la Disposición SSPyA N° 6/2021)
Valor de tasas de servicios para la emisión de certificados. Ver Arts. 10 y 11 de la Disposición SSPyA N° 186/2022
Descargar Disposición N° DI-2026-33148761-APN-DNCYFP_MEC