Reglamentación otras Especies

 

ESTABLECER LA CMP DE LA ESPECIE ABADEJO (GENYPTERUS BLACODES, PARA EL AÑO 2022.
ESTABLECER PARA EL AÑO 2023 LA CAPTURA MAXIMA PERMISIBLE DE LAS ESPECIES Y EN LAS CANTIDADES QUE SE DETALLAN.
ESTABLECESE LA CAPTURA MAXIMA PERMISIBLE DE LA ESPECIE ABADEJO (GENYPTERUS BLACODES), PARA EL ANO 2021.
Sustituyese el art. 3° de la Resolucion del CFP Nº 25 de Fecha 19 de diciembre de 2012, modificada por la Resolucion del CFP N° 3 de Fecha 20 de marzo de 2013.
Se prohíbe la captura por arrastre en las zonas reconocidas como pozo de abadejo hasta que se evidencien signos de recuperación.
Se modifican las áreas de veda para la pesca de abadejo establecidas en la Resolución 6/2017 del CFP del 05/04/2017.
El Consejo Federal Pesquero se reunió con los investigadores del INIDEP con el fin de analizar el estado de la pesquería de abadejo y las recomendaciones de captura, con el objeto de avanzar en el tratamiento de las medidas de manejo sobre la especie.
Establécese la Captura Máxima Permisible para los años 2016 y 2017 de la especie abadejo (Genypterus blacodes).
Establécese la Captura Máxima Permisible para el año 2014 de la especie abadejo (Genypterus blacodes) en Siete Mil Setecientas (7.700) toneladas.
Medidas sobre manejo de abadejo. Modifica Res 25 del CFP.
Establécese la captura máxima permisible para el año 2013 de la especie abadejo (Genypterus Blacodes) en nueve mil (9.000) toneladas.
Medidas de administración de Abadejo (Genypterus blacodes).
Establece la Captura Máxima Permisible de la especie abadejo (Genypterus blacodes), para el año 2012, en 11.600 toneladas (t.).
Medidas adicionales: Limitar la captura de abadejo por buques arrastreros durante el primer cuatrimestre del año al 25% del total capturado en cada viaje de pesca. En caso de excederse el 25% el límite máximo de captura autorizado será de 40 toneladas. Limitar la captura de abadejo con artes de pesca dirigidas, como por ejemplo el palangre de fondo y las trampas, al 13% de la Captura Máxima Permisible establecida.
Establecese la Captura Máxima Permisible para el año 2011 de determinadas especies. Abadejo (Genyterus blacodes) 18.000 t.
Establecese la Captura Máxima Permisible para el año 2010 de determinadas especies: Abadejo (Genypterus blacodes) 18.000 t.
Se da tratamiento a un proyecto de resolución a través del cual se establecen la CMP correspondiente al año 2009. Se decide por unanimidad establecer algunas medidas complementarias para disminuir el esfuerzo sobre el recurso, principalmente durante el primer cuatrimestre del año.
Establécese la prohibición de la captura del recurso abadejo (Genypterus blacodes) como especie objetivo, a partir de del día 8/11/2008 hasta el 31/12/2008, por haberse alcanzado la Captura Máxima Permisible establecida por la Resolución Nº 7 de fecha 5 de diciembre de 2007 del Consejo Federal Pesquero.
Establecer la Captura Máxima Permisible para el año 2008 de determinadas especies. Abadejo (Genypterus blacodes) 16.000t.
Establece reserva social de la especies anchoíta(Engraulis anchoita)
ESTABLECER LA CMP DE LA ESPECIE ANCHOITA (ENGRAULIS ANCHOITA), PARA EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1° DE ENERO Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2022.
ESTABLECER LA CMP DE LA ESPECIE CABALLA (SCOMBER COLIAS) PARA EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1 DE ENERO Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2022.
FIJESE EN 80.000 TONELADAS LA CAPTURA TOTAL PERMISIBLE DE LA ESPECIE ANCHOITA (ENGRAULIS ANCHOITA) PARA EL AÑO 2023 EN LA ZONA COMUN DE PESCA.
ESTABLECER LA CAPTURA MAXIMA PERMISIBLE DE LA ESPECIE ANCHOITA (ENGRAULIS ANCHOITA), AL NORTE DEL PARALELO 41 DE LATITUD SUR, PARA EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1ro DE ENERO Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2021.
ESTABLECER LA CAPTURA MAXIMA PERMISIBLE DE LA ESPECIE ANCHOITA (ENGRAULIS ANCHOITA), AL SUR DEL PARALELO 41 DE LATITUD SUR, PARA EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1ro DE ENERO Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2021.
FIJESE EN 80.000 TONELADAS LA CAPTURA TOTAL PERMISIBLE DE LA ESPECIE ANCHOITA (ENGRAULIS ANCHOITA) PARA EL AÑO 2022 EN LA ZONA COMUN DE PESCA.
ESTABLECE LA CAPTURA MAXIMA PERMISIBLE DE LA ESPECIE ANCHOITA (ENGRAULIS ANCHOITA), AL NORTE DEL PARALELO 41º DE LATITUD SUR, PARA EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1° DE ENERO Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2020.
"ESTABLECE LA CAPTURA MÁXIMA PERMISIBLE DE LA ESPECIE CABALLA (SCOMBER COLIAS), PARA EL PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1° DE ENERO Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2020, AL NORTE DEL PARALELO 39º DE LATITTUD SUR Y AL SUR DEL PARALELO 39º DE LATITUD SUR."
FIJESE LA CAPTURA TOTAL PERMISIBLE DE LA ESPECIE ANCHOITA (ENGRAULIS ANCHOITA) PARA EL AÑO 2021 EN LA ZONA COMUN DE PESCA.
Establecer la captura máxima permisible de las especies anchoíta (Engraulis anchoita) y caballa (Scomber colias), para el año 2019
Fijese en 80.000 toneladas la captura total permisible de la especie anchoíta (Engraulis anchoita) para el año 2020 en la Zona Común de Pesca.
Establece la CMP de las especies Caballa y Anchoíta, para el año 2018.
Establece la CMP de anchoíta (Engraulis anchoita) al norte y al sur del paralelo 41° S. Y la CMP de caballa (Scomber colias) al norte y al sur del paralelo 39° S.
Fíjese la captura total permisible de la especie anchoíta (Engraulis anchoita) para el año 2018 en la zona común de pesca.
Autoriza el ingreso de buques fresqueros de altura al área de veda de merluza para la captura exclusiva de anchoíta o caballa con red de media agua y sujeta a varias otras restricciones.
Establecer la Captura Máxima Permisible de las especies anchoíta y caballa, para el año 2016.
Norma estableciendo la captura total permisible de la especie anchoita (Engraulis anchoita) para el año 2017 en la Zona del Tratado.
Establécese la Captura Máxima Permisible para el año 2015 de la especie anchoita (Engraulis anchoita), al norte del paralelo 41° S 120.000 toneladas, y al sur del paralelo 41° S 100.000 toneladas.
Establécese las artes de pesca autorizadas y otras especificaciones para la captura de la especie anchoíta (Engraulis anchoita). Créase la Comisión de Análisis y Seguimiento de las Pesquerías de Especies Pelágicas.
Establecer la Captura Máxima Permisible de caballa (Scomber japonicus) para el año 2015 en los valores que figuran en el ANEXO I de la presente resolución
Establece la captura total permisible, para la especie anchoíta (Engraulis anchoita), para el año 2015 en la Zona Común de Pesca en 80.000 toneladas.
Fijar para el año 2014, en la Zona Común de Pesca, la captura total permisible de la especie anchoita (Engraulis Anchoita) en 80.000 toneladas.
Establecer la talla minima de captura de la especie anchoita (Engraulis Anchoita). Permitir la pesca de anchoita solo con redes pelágicas de media agua o cerco. Derogar en todas sus partes la Resolución CTMFM Nº 3/02.
Se ha modificado el Acta CFP N° 36/14, en lo que respecta a la prospección de la especie anchoita.
Se llevará a cabo una prospección de anchoita en un sector de la veda patagónica de merluza comprendido al este del meridiano 63° W y al norte del paralelo 44° S.
Establecer la captura máxima permisible para el año 2014 de Caballa (Scomber japonicus) e Norte paralelo 39° Sur 14.200t. Sur paralelo 39° Sur 27.000t.- Reserva de administración del Sur del paralelo 39° S de 4.000 t. adicionales n 5.000t.
Estabécese la captura máxima permisible para el año 2014 de la especie anchoita (Engraulis Anchoita). ANCHOITA BONAERENSE (Engraulis anchoita) Norte del paralelo 41° S 120.000 toneladas. ANCHOITA PATAGONICA (Engraulis anchoita) Sur del paralelo 41° S 100.000 toneladas.
Establécese la Captura Máxima Permisible para el año 2013 de anchoita bonaerense (Engraulis anchoita) al Norte del paralelo 41º S en 120.000t. Caballa (Scomber japonicus)Al Norte del paralelo 39º S 14.200t. Sur del paralelo 39º S 28.000t (*).(*) Reserva de administración del Sur del paralelo 39° S de 4.000 t.
Se establece la Captura Máxima Permisible de la especie anchoita patagónica (Engraulis anchoita), al sur del paralelo 41° de latitud Sur, para el año 2013, en CIEN MIL (100.000) toneladas.
Establecer las siguientes medidas de manejo para la pesquería de la especie caballa (Scomber japonicus) al sur del paralelo 39º de latitud Sur, para el año 2012. Captura Máxima Permisible que se establezca para esta especie en el presente año de 2.500 toneladas, para su captura durante los meses de noviembre y diciembre del corriente año, y exclusivamente por las embarcaciones artesanales con puerto de asiento en Mar del Plata.
Caballa: Se estableció en el artículo 6º una reserva de la Captura Máxima Permisible de esta especie de 2.500 toneladas, para su captura durante los meses de noviembre y diciembre del corriente año, y exclusivamente por las embarcaciones artesanales con puerto de asiento en Mar del Plata, que cuenten con permiso de pesca nacional, que nomine el CFP a propuesta de la Provincia de Buenos Aires.
Establecer la Captura Máxima Permisible para el año 2012 respecto de las especies cuya nómina figura en la planilla como Anexo I. Caballa (Scomber japonicus) Norte del paralelo 39ºS 14.200 t. Sur del paralelo 39ºS 16.300 t. Anchoita bonaerense (Engraulis anchoita) 120.000 t. Norte del paralelo 41º S. Anchoita patagónica (Engraulis anchoita) 100.000 t. Sur del paralelo 41º S.
Establecese la Captura Máxima Permisible para el año 2011 de la especie caballa (Scomber japonicus) en 11.300 t.
Establecese la Captura Máxima Permisible para el año 2011 de la especie caballa (Scomber japonicus) en 21.300 t.
Establecese la Captura Máxima Permisible para el año 2011 de determinadas especies: Caballa (Scomber japonicus) Sur del paralelo 39° 12.000 t.
Establecese la Captura Máxima Permisible para el año 2011 de determinadas especies: Anchoita bonaerense (Engraulis anchoita) Norte del paralelo 41° S 120.000 t. Anchoita patagónica (Engraulis anchoita) Sur del paralelo 41° S 100.000 t.
Establecese la Captura Máxima Permisible para el año 2010 de determinadas especies: Anchoita bonaerense (Engraulis anchoita) Norte del paralelo 41º S 120.000 t. Anchoita patagónica (Engraulis anchoita) Sur del paralelo 41º S 100.000 t. Caballa (Scomber japonicus) Sur del paralelo 39° 12.000 t.
Establecese la Captura Máxima Permisible para el año 2009 de la especie Caballa.
Establecese la Captura Máxima permisible para el año 2009: Caballa (Scomber japonicus) 8.100 t. Sur del paralelo 39°S. Anchoita bonaerense (Engraulis anchoíta 120.000 t. Norte del paralelo 41°. Anchoita patagónica (Engraulis anchoita) 100.000 t. Sur del paralelo 41° S.
Establecese la Captura Máxima Permisible para el año 2008 de determinadas especies: Caballa (Scomber japonicus) Sur del paralelo 39°S 10.600 t. Anchoita bonaerense (Engraulis anchoita) Norte del paralelo 41° 82.000 t. Anchoita patagónica (Engraulis anchoita) Sur del paralelo 41° S. 100.000 t.
HABILITESE A PARTIR DEL 1 DE ABRIL DE 2023 LA PESCA DIRIGIDA A LA ESPECIE CALAMAR (ILLEX ARGENTINUS) EN LA ZONA COMUN DE PESCA
PROHIBESE LA PESCA DIRIGIDA A LA ESPECIE CALAMAR (ILLEX ARGENTINUS) EN LA ZONA COMUN DE PESCA A PARTIR DEL 31 DE AGOSTO DE 2023.
HABILITESE A PARTIR DEL 1 DE MAYO DE 2022 LA PESCA DIRIGIDA A LA ESPECIE CALAMAR (ILLEX ARGENTINUS) EN LA ZONA COMUN DE PESCA.
PROHIBESE LA PESCA DIRIGIDA A LA ESPECIE CALAMAR (ILLEX ARGENTINUS) EN LA ZONA COMUN DE PESCA A PARTIR DEL 31 DE AGOSTO DE 2022.
EL CUMPLIMIENTO DE LOS COMPROMISOS DE DESCARGA, PROCESAMIENTO EN TIERRA Y TRIPULACION ARGENTINA ASUMIDOS POR LAS EMPRESAS ARMADORAS EN SUS PROYECTOS PESQUEROS PARA LA EXPLOTACION DE LA ESPECIE CALAMAR (ILLEX ARGENTINUS), APROBADOS POR LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA COMPETENTE, DEBERAN SER ACREDITADOS POR LA FIRMA PERMISIONARIA TITULAR DEL PROYECTO, MEDIANTE DATOS PROBATORIOS Y DOCUMENTACION FEHACIENTE, ANTE LA DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION Y FISCALIZACION PESQUERA DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA, MEDIANTE LA PLATAFORMA DE TRAMITES A DISTANCIA (TAD) A TRAVES DEL SIGUIENTE LINK DE ACCESO: HTTPS://TRAMITESADISTANCIA.GOB.AR/TRAMITESADISTANCIA/DETALLE-TIPO?ID=5634, O EL QUE EN UN FUTURO LO REEMPLACE.
SUSTITUYESE EL ARTICULO 19 DE LA RESOLUCION CFP N° 7/2021.
MODIFICASE EL INCISO H) DEL ARTICULO 4° DE LA RESOLUCION N° 3, DE FECHA 05/04/2018, DEL CONSEJO FEDERAL PESQUERO.
HABILITESE A PARTIR DEL 1 DE MAYO DE 2021 LA PESCA DIRIGIDA A LA ESPECIE CALAMAR (ILLEX ARGENTINUS) EN LA ZONA COMUN DE PESCA.
PROHIBESE LA PESCA DIRIGIDA A LA ESPECIE CALAMAR (ILLEX ARGENTINUS) EN LA ZONA COMUN DE PESCA A PARTIR DE SU FECHA DE PUBLICACION EN LOS DIARIOS OFICIALES DE LAS PARTES.
PROHIBESE LA PESCA DIRIGIDA A LA ESPECIE CALAMAR (ILLEX ARGENTINUS) EN LA ZONA COMUN DE PESCA A PARTIR DE LA FECHA.
Se decide por unanimidad disponer la apertura anticipada de la temporada de captura de la especie calamar (Illex argentinus), al sur del paralelo 44° de latitud sur, a partir de la hora 0:00 del día 10 de enero de 2020.
Prohíbese la pesca dirigida a la especie calamar (Illex argentinus) en la Zona Común de Pesca a partir del día 31 de agosto 2019.
Norma estableciendo la apertura del período de pesca dirigido a la especie calamar (Illex argentinus) en la Zona Común de Pesca.
Habilitese a partir del 1 de mayo de 2018 la captura dirigida a la especie Calamar, en la Zona Común de Pesca.
Norma estableciendo el cierre de la temporada de pesca dirigida a la especie calamar en la Zona Común de Pesca.
Se dispone la apertura del área de pesca de calamar, al norte del paralelo 44° de latitud Sur, fuera de la Zona Común de Pesca Argentino-Uruguaya, a partir del día 7 de abril de 2017.
Se suspende el despacho a la pesca para la captura de calamar (Illex argentinus) al sur del paralelo 44° de latitud Sur.
Cierre de la pesca de calamar (Illex argentinus) a partir del 19 de junio.
Establece el cierre de la temporada de pesca dirigida al calamar en la ZCP.
Se suspende el despacho a la pesca de calamar a partir del 27 de julio de 2016.
Se observa una disminución del rendimiento semanal promedio de calamar durante la temporada 2016.
Decide levantar la suspensión del despacho a la pesca de calamar dispuesta en el Acta CFP N° 18/16, a partir de las 8:00 horas del día 25 de julio próximo.
El langostino y el calamar deberán tener Certificado de Control de Carga como condición para su comercialización a partir del 1/11/2016.
Se autoriza diferir el cumplimiento de los compromisos asumidos para procesar calamar en plantas en tierra de los faltantes correspondientes a la temporada 2016 para la temporada 2017. Asimismo, se decide establecer la apertura anticipada de la temporada de captura de calamar al sur del paralelo 44° de latitud Sur, a partir de la hora 0:00 del 18 de enero de 2017.
Prohibir la pesca dirigida a la especie calamar (Illex Argentinus) en la Zona Común de Pesca, a partir del día 1° de octubre del corriente año, hasta el 30 de abril de 2016
Fijar la fecha de cierre del período de captura dirigida a la especie calamar en la Zona Común de Pesca, para el corriente año.
Establece la apertura del periodo de captura para la especie Calamar (Illex argentinus) en la Zona Común Pesca a partir del 1 de mayo de2014.
El Consejo Federal Pesquero aprobó los proyectos que se presentaron para la incorporación a la matrícula nacional de diez buques poteros.
Apertura del área para la captura de la especie calamar.
Establecer la apertura de captura de Calamar como especie objetivo en la Zona Común de Pesca a partir del 27 de mayo.
El INIDEP recomienda el cierre de la pesquería de calamar antes del 30 de junio próximo. Por esta razón se decide por unanimidad disponer el cierre de la pesquería de calamar al sur del paralelo 44° de latitud Sur, a partir de la hora 0:00 del día 28 de junio próximo.
Se decide por unanimidad suspender el despacho a la pesca de la especie calamar por treinta (30) días contados a partir de la hora 0:00 del lunes 8 de julio próximo.
En virtud de la suspensión dispuesta en el Acta CFP Nº 24/13, el despacho a la pesca de la especie calamar se reanudará a partir de la hora 0:00 del miércoles 7 de agosto próximo.
Autorízase la presentación de proyectos pesqueros para la explotación de la especie calamar (Illex argentinus) mediante buques poteros, por parte de quienes cumplan con los requisitos de la presente resolución.
Fijar la fecha del cierre del período de pesca dirigida a la especie calmar (Illex argentinus) en la Zona Común de Pesca para el corriente año, el 31 de agosto a las 24 horas.
Fija la fecha del cierre del período de captura para la especie calamar en la Zona Común de Pesca para el corriente año.
Establecese la apertura del periodo de captura para la especie calamar en la Zona Común de Pesca.
Se definió el cierre de la pesquería de calamar y se autorizó la zarpada de buques poteros con destino de pesca a la Zona Adyacente a la Zona Económica Exclusiva Argentina.
Promover la presentación de proyectos que se inserten en el marco de política pesquera vigente en relación a la especie calamar.
Se decide por unanimidad proceder al cierre de la pesquería de Calamar al Sur del paralelo 44° de latitud Sur, a partir de los 7 días del mes de junio de 2012.
Prorrogase el plazo establecido por la Resolución Nº 7/12 para la presentación de proyectos para la explotación de la especie calamar.
Compromisos de procesamiento en tierra por parte de los titulares de proyectos de explotación de la especie calamar.
Fijar la fecha del cierre del período de captura para la especie calamar (Illex argentinus) en la Zona Común de Pesca para el corriente año, el 31 de agosto a las 24.00 horas.
Establecese la apertura del periodo de captura para la especie Calamar en la Zona Común de Pesca.
Presentación de proyectos: Autorizase la presentación de proyectos para la explotación de la especie calamar mediante buques poteros.
Autoriza la apertura del área comprendida entre los paralelos 44° y 47° de latitud Sur, al este del meridiano 64° de longitud Oeste, y al sur del paralelo 47° Sur al este de la línea de jurisdicción provincial, a partir del día 1° de diciembre de 2011.
Se decide por unanimidad proceder al cierre de la temporada de pesca de calamar (Illex argentinus) al norte del paralelo 44° de latitud Sur, a partir de las 12:00 horas del día 10 de agosto de 2011.
Cierre para la pesca de calamar al sur del paralelo 44° de latitud Sur a partir de la hora 0:00 del día 21 de mayo de 2011. Suspensión de la actividad pesquera sobre el calamar al norte del paralelo 44° de latitud Sur, desde la hora 0:00 del día 21 de mayo de 2011, hasta la hora 0:00 día 18 de junio de 2011. Convocatoria de la Comisión de Seguimiento de la Pesquería de Calamar para una próxima reunión el día miércoles 29 de junio de 2011 a las 12:00 horas.
Se prorrogó con carácter de excepción la fecha de cierre del período de captura para la especie Calamar (Illex argentinus) en la Zona Común de Pesca a partir del 18 de setiembre de 2010.
Prorrogase con carácter de excepción el periodo de captura para la especie Calamar (Illex argentinus) en la Zona Común de Pesca. Derogase la Resolución N° 5/10 de fecha 18 de agosto de 2010.
Establecese la fecha de cierre del periodo de captura para la especie Calamar en la Zona Común de Pesca.
Establecese la apertura del periodo de captura de la especie Calamar en la Zona Común de Pesca.
Se decide por unanimidad proceder al cierre de la temporada de pesca al norte de los 44º S, a partir de las 8:00 horas del día 18 de septiembre de 2010.
Se decide por unanimidad autorizar la prórroga del cierre de la temporada de pesca de calamar al norte del paralelo 44°S, hasta el día 20 de septiembre de 2010 inclusive, con la condición de llevar a cabo un seguimiento de la pesquería a fin de asegurar el escape mínimo del 40%, que en la actualidad, según los cálculos efectuados por el INIDEP, está estimado en un 60%. También debe evitarse la captura de los ejemplares juveniles y preadultos de los otros stocks de calamar (SSP, SBNP y SDV). Deberá informarse también el grado de avance de madurez de los ejemplares capturados.
Se decide por unanimidad disponer el cierre de la pesquería de calamar al sur del paralelo 44° S, a partir de la fecha. 20 días del mes de mayo de 2010.
Se decide por unanimidad autorizar el inicio de las operaciones de pesca de calamar, al norte del paralelo 44° S, a partir de la hora 0:00 del día 15/04/2010.
El día 20 de enero de 2010, conforme la decisión adoptada en el punto 6.2. del Acta CFP N° 1/2010, se llevó a cabo la reunión de la Comisión de Seguimiento de la Pesquería de Calamar.
Se decide por unanimidad autorizar el inicio de las operaciones de pesca de calamar, al sur del paralelo 44° S, a partir de la hora 0:00 del día 27/01/2010.
Se fija la fecha del cierre del período de captura para la especie calamar (Illex argentinus) en la Zona Común de Pesca para la corriente año, el 31 de agosto a las 24.00 horas.
Se establece la apertura del período de captura de la especie calamar (Illex argentinus) en la Zona Común de Pesca, a partir del día 1º de abril de 2009 inclusive.
Autorizase la presentación de proyectos para la explotación de la especie calamar (Illex argentinus) mediante buques poteros inscriptos en la matrícula nacional, por parte de todos los interesados que cumplan con los requisitos de la presente resolución.
Canon de extracción. Política del Calamar.
Se decidió en forma precautoria cerrar la pesquería de calamar al sur del paralelo 46º S, con el fin de proteger al Stock Sudpatagónico (SSP).
Se decide la apertura de las operaciones de captura de la especie calamar al norte del paralelo 44° S, a partir de la hora 0:00 del día sábado 18 de abril de 2009.
En el marco de la decisión adoptada en el Acta CFP N° 13/09, se convocó a una reunión a la Comisión de Seguimiento de la Pesquería de Calamar que se desarrolló el día de la fecha. Se decide por unanimidad instruir a la Autoridad de Aplicación para que proceda a la apertura de las operaciones de captura de la especie calamar al norte del paralelo 44° S, a partir de la hora 0:00 del día 20 de abril de 2009.
Se decide por unanimidad, en forma precautoria, cerrar la pesquería de calamar al sur del paralelo 46º S, a partir del día de la fecha. El día 1º de abril de 2009.
Adoptánse medidas a fin de optimizar y extender los contratos para comprobar el efectivo cumplimiento de los compromisos asumidos por las Empresas Armadoras en sus proyectos pesqueros para la explotación de la especie Calamar, aprobados en el marco del Decreto Nº 83-2001
Punto 4.2 By-catch de calamar por parte de buques arrastreros.
Se prohíbe la pesca de la especie calamar a todo tipo de buque en la zona comprendida al Sur del Paralelo 44° Sur a partir de la hora cero (00.00 hs.) del día 14 de abril de 2004.
Se prohíbe la pesca de la especie calamar a todo tipo de buque en la zona comprendida al Norte del Paralelo 44 Sur, la que regirá a partir de la hora cero (00.00 hs.) del día 3-6-2004.
Se prohíbe la pesca de la especie calamar a todo tipo de buque en la zona comprendida al sur del paralelo 44 S a partir del 7-5-2003 y se extenderá hasta la finalización de la actual temporada de pesca de la especie.
Se prohíbe la pesca de la especie calamar a todo tipo de buque en la zona comprendida al sur del paralelo 43° 30’ S, a partir de la fecha 14 de junio de 2001 y se extenderá hasta la finalización de la actual temporada de pesca de la especie.
Adóptanse medidas con relación a las empresas armadoras de buques de bandera argentina autorizados a la captura de calamar. Períodos de Pesca.
Adoptanse medidas relacionadas con la explotación del Calamar
Convocar a armadores inscriptos en el registro de la pesca e interesados en participar de una pesquería experimental de especies de crustáceos bentónicos por el lapso de un año.
Pesca experimental de Crustáceos Bentónicos: Procedimiento de selección entre los interesados. Ampliación de proyectos.
Modificase la Resolución Nº 19/08, por la cual se establecieron las medidas de ordenamiento y administración para la pesquería de centolla.
Se realizará una prospección de crustáceos bentónicos con fecha de inicio el día 15 de septiembre próximo al sur del paralelo 48° de latitud Sur, dentro de la plataforma argentina, en el área definida como Área III en las Resoluciones CFP Nros. 15 y 16 de 2003, en el marco de lo dispuesto por la Resolución CFP N° 19/2008., con una duración de 15 días.
Se llama a la presentación de proyectos para evaluar las posibilidades de explotación que ofrecen los crustáceos bentónicos. La misma deberá realizarse ante la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.
Prorrogase por el plazo de un (1) año la vigencia de la Resolución N° 19 del Consejo Federal Pesquero, de fecha 13 de noviembre de 2008 y sus modificatorias.
Prorrógase por el plazo de un (1) año la vigencia de la Resolución N° 19 del CFP, de fecha 13 de noviembre de 2008, prorrogado por la Resolución N° 14 del CFP, de fecha 14 de noviembre de 2013, y sus modificatorias. Pesquería de centolla (Lithodes santolla).
Prorrógase hasta el día 30 de junio de 2016 la vigencia de la Resolución N° 19 del Consejo Federal Pesquero, de fecha 13 de noviembre de 2008, modificada por las Resoluciones del Consejo Federal Pesquero N° 14, de fecha 14 de noviembre de 2013, y N° 16, de fecha 20 de noviembre de 2014.
Se realizará una campaña de investigación en el Sector Patagónico Central, a bordo de los buques de la flota comercial, fecha de inicio 1° de Noviembre con duración de 15 días y operaciones de pesca.
Se establecen medidas de ordenamiento y administración para la pesquería de centolla.
Plan de campaña de investigación de centolla en las áreas II y III a partir del 17/11/2017. Participan 5 buques y la duración es de 15 días.
Déjase sin efecto la resolucion del Consejo Federal Pesquero N° 12, de fecha 13 de octubre de 2016. Establécense medidas de ordenamiento y administración para la pesquería de Centolla.
Autorízase la presentación de proyectos para la explotación de Centolla mediante buques incorporados o a incorporar a la matrícula Nacional por parte de aquellos interesados que cumplan con los requisitos que se establecen en la presente Resolución para las áreas central y sur definidas en la Resolución N°12 del Consejo Federal Pesquero de fecha 6 de septiembre de 2018 y en el marco de las medidas de ordenamiento y administración de la especie allí establecidas.
Convocatoria a al presentación de proyectos pesqueros para la explotación de centolla (Lithodes santolla), para las Áreas Central y Sur definidas en la Resolución CFP N° 12 (06/09/2018).
SUSTITUIR EL ARTICULO 3° DE LA RESOLUCION N° 23, DEL 15 DE DICIEMBRE DE 2022, DEL CONSEJO FEDERAL PESQUERO.
EXPORTACION. VALORES REFERENCIALES DE CARACTER PREVENTIVO. RESOLUCION GENERAL N° 4.710. NORMA COMPLEMENTARIA. COLAS DE LANGOSTINOS.
MODIFICANSE LOS ARTICULOS 5, 6, 8, 9, 15, 16 Y 17 Y LOS TITULOS D Y E DEL ANEXO I DE LA RESOLUCION CFP NRO 07/2018 OBRANTES EN EL ANEXO (IF-2022-00000176-CFP-CFP) DE LA PRESENTE RESOLUCION.
PRORROGAR HASTA EL PERIODO ANUAL 2028 INCLUSIVE, EL LAPSO CONTEMPLADO EN LOS ARTICULOS 1° Y 2° DE LAS MEDIDAS DE ADMINISTRACION DE LA PESQUERIA DE LANGOSTINO (PLEOTICUS MUELLERI) OBRANTES EN EL ANEXO I DE LA RESOLUCION N° 7, DEL 17 DE MAYO DE 2018, DEL CONSEJO FEDERAL PESQUERO.
CREAR EL FONDO DE ASIGNACION PARA EL FOMENTO PRODUCTIVO, QUE COMPLEMENTA LAS MEDIDAS DE ADMINISTRACION DE LA PESQUERIA DE LANGOSTINO (PLEOTICUS MUELLERI) OBRANTES EN EL ANEXO I DE LA RESOLUCION N° 7, DEL 17 DE MAYO DE 2018, Y SUS MODIFICATORIAS, DEL CONSEJO FEDERAL PESQUERO, QUE SE INTEGRARA CON CINCO MIL (5.000) TONELADAS ANUALES DE LA ESPECIE, QUE QUEDARAN SUJETAS A LA EVALUACION DEL ESTADO DEL RECURSO.
RECTIFICASE EL ARTICULO 5° DE LA RESOLUCION N° 23 DE FECHA 15 DE DICIEMBRE DE 2022, DEL REGISTRO DEL CONSEJO FEDERAL PESQUERO, DONDE DICE "EN EL AREA COMPRENDIDA POR EL LIMITE OESTE DEL AREA INTERJURISDICCIONAL DE ESFUERZO RESTRINGIDO, DELIMITADA EN EL ARTICULO 9° DE LA RESOLUCION N° 26, DE FECHA 16 DE DICIEMBRE DE 2009" DEBE DECIR "EN EL AREA COMPRENDIDA POR EL LIMITE ESTE DEL AREA INTERJURISDICCIONAL DE ESFUERZO RESTRINGIDO, DELIMITADA EN EL ARTICULO 9° DE LA RESOLUCION N° 26, DE FECHA 16 DE DICIEMBRE DE 2009, DEL CONSEJO FEDERAL PESQUERO".
Aprueba las medidas de Administracion de la pesqueria de langostino obrantes en el Anexo I de la presente Resolucion.
Los buques que dirijan sus capturas a la especie Langostino deberán cumplir con las diferentes condiciones y requisitos. Deróganse las Resoluciones N° 1.113/1988 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del entonces Ministerio de Economía y N° 153/2002 de la entonces Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del ex Ministerio de Producción.
Campaña para el relevamiento de Langostino en el Golfo San Jorge y litoral de la provincia de Chubut con buque comercial. Fecha de inicio 13/3/17, duración 15 días
Se autoriza la realización de prospección de langostino en aguas de jurisdicción nacional a partir del 14 de mayo.
Se autoriza a la autoridad de aplicación para que finalizada la prospección de langostino y si el informe final lo permite se proceda a la apertura del área prospectada para la pesca de langostino.
Se autoriza la realización de una prospección de langostino, entre los paralelos 45° y 44° sur y los meridianos 64° y 61°30´ oeste, a partir del 25/07/2017.
Modificar las autorizaciones de captura limitadas para la especie langostino (Pleoticus muelleri) de los buques que se dedican a la pesca de esta especie, exclusivamente durante el año 2017.
Suspensión del despacho a la pesca de langostino para toda el área abierta en zona de veda de juveniles de merluza común, y el cierre del área mencionada para las actividades de pesca de langostino.
Se autoriza la realización de una prospección de langostino (Pleoticus muelleri) en aguas de jurisdicción nacional (diez barcos por cada Subárea).
1- Se autoriza la realización de una prospección de langostino (Pleoticus muelleri) en aguas nacionales del Área Interjurisdiccional de Esfuerzo Restringido (AIER)
Autoriza la prospección de langostino en aguas de jurisdicción nacional. Duración: 4 días a partir del 2 de agosto. Y la cantidad de 10 buques.
El langostino y el calamar deberán tener Certificado de Control de Carga como condición para su comercialización a partir del 1/11/2016.
Se autoriza a diez buques a realizar la prospección de langostino por 5 días a partir del 24 de septiembre entre los paralelos 42° y 43° de latitud Sur y los meridianos 60° y 63° de longitud Oeste.
Se eliminan para el corriente año los cupos máximos para los buques que se dedican a la especie langostino.
Captura de langostino a aguas de jurisdicción nacional. Se decide el cierre del despacho a la pesca a partir de las 23 horas del día viernes 28 de octubre y la fecha límite de operaciones de pesca el día 7 de noviembre a las 20 horas.
Se llevó a cabo una prospección de langostino(Pleoticus muelleri en el área de veda permanente para la protección de juveniles de merluza común (durante 9 días desde el 29 de julio), entre los paralelos 43° y 45° de latitud Sur y los meridianos 64° y 61°30’ de longitud Oeste. El área se subdividió en tres subáreas con una duración de 3 días de prospección en cada una
Se llevará a cabo una prospección de langostino (Pleoticus muelleri) en el área comprendida entre los paralelos 44° y 45° de latitud Sur, el límite exterior de la jurisdicción de la Provincia del Chubut y el meridiano 64° de longitud Oeste, a partir de la hora 0:00 del día miércoles 12/08/15. Su duración será de diez días efectivos de pesca y el número de embarcaciones será de quince
Prospección de langostino de la flota menor a 21 metros de eslora en aguas nacionales
Modificar las autorizaciones de captura limitadas para la especie langostino (Pleoticus muelleri) de los buques que se dedican a la pesca de esta especie, dejando sin efecto dicho límite para el año 2015.
Debido a la prospección aprobada en el Acta CFP N° 41/14 al norte del paralelo 43° de latitud Sur se decide no autorizar la apertura a la pesca del área prospectada
Se decide por unanimidad que la DNCP podrá autorizar el despacho a la pesca de langostino, a la zona habilitada en el Área de Veda de Merluza común en las Actas CFP N° 28/14, N° 31/14 y N° 33/14, en aguas de jurisdicción nacional, hasta las 18:00 horas del día 31 de octubre próximo. Los buques que se encuentran operando podrán finalizar la marea en curso.
Se autoriza el cierre parcial o total del área habilitada para la captura de la especie langostino al sur del paralelo 43° S
Se decide por unanimidad ratificar la prospección y la ampliación de la misma, dispuestas por la DNCP, y autorizar la apertura a la pesca de langostino en toda el área prospectada en aguas de jurisdicción nacional (comprendida entre los paralelos 44° y 45° S y los meridianos 64 y 61°30’ W), a partir de la hora 0:00 del día viernes 8 de agosto próximo. El CFP decidió autorizar la ampliación geográfica del área de prospección hasta los 43°05’ de latitud Sur, a partir de la hora 0:00 del viernes 8 de agosto.
Apertura del Área Interjurisdiccional de Esfuerzo Restringido -AIER- en aguas de jurisdicción nacional para la pesca de langostino a partir del 16 de julio próximo con una duración de diez (10) días de pesca.
La DNCP procedió a disponer la apertura para la captura de langostino de toda el área comprendida en la prospección aprobada en el Acta CFP N° 16/14, a partir de la hora 0:00 del día jueves 29 de mayo pasado
Se decide por unanimidad llevar a cabo una prospección de la especie langostino (Pleoticus muelleri), en el área de veda patagónica para la protección de juveniles de merluza común a partir de la hora 0:00 del día 17 de mayo próximo.
Se deja sin efecto las restricciones contenidas en los artículos 3º, 4º y 5º de la Resolución Nº 1113 del 27 de diciembre de 1988, de la entonces Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca. Los buques con autorización de captura limitada en cantidad por las disposiciones de dicha Resolución, conservarán la autorización de captura de la especie langostino (Pleoticus muelleri) sin límite de cantidad a solicitud del titular del permiso de pesca.
Se decide por unanimidad realizar una prospección de langostino (Pleoticus muelleri), en aguas de jurisdicción nacional a partir del día 18 de mayo durante 9 días (3 días en cada subárea).
Luego de llevarse a cabo la prospección del langostino en jurisdicción nacional, se procede a la apertura de las tres subáreas (I, II, y III).
Se autoriza la realización de una prospección de langostino a partir de la hora 0:00 del día jueves 27 de junio próximo, en el área comprendida entre los paralelos 44° y 45° Sur, el límite exterior de la jurisdicción de la Provincia de Chubut y el meridiano 64° 30’ W, para un máximo de diez (10) buques pesqueros.
Se amplía la zona de prospección de langostino aprobada en el Área Interjurisdiccional de Esfuerzo Restringido -AIER- en el Acta CFP Nº 20/13, entre los paralelos 44º y 45º de latitud Sur, y entre los meridianos 64º 30’ y 64º de longitud Oeste, en las condiciones que establezca el INIDEP, a partir de la hora 0:00 del día 16 de julio próximo. La prospección tendrá una duración total de seis (6) días efectivos
Se decide por unanimidad disponer la apertura del área prospectada (entre los paralelos 44° y 45° de latitud Sur y los meridianos 64° y 62° de longitud Oeste, dispuesta en el Acta CFP N° 25/13, como una ampliación de la zona prospectada y habilitada a la pesca en las Actas CFP N° 17/13 y 20/13), a partir de la hora 0:00 del día viernes 2 de agosto de 2013.
Se decide por unanimidad disponer la ampliación de la apertura del área actualmente habilitada a la pesca de langostino en aguas de jurisdicción nacional (Actas CFP Nros. 17/13, 20/13 y 28/13) entre los meridianos 64º y 62º de longitud Oeste en un grado hacia el norte, es decir hasta el paralelo 43° de latitud Sur, a partir de la hora 0:00 del día viernes 20 de septiembre próximo.
Se decide por unanimidad disponer la ampliación del área abierta a la captura de langostino (Acta N° 28/13) entre los 43° y 44º de latitud sur, el límite con la jurisdicción provincial y los 64° de longitud Oeste; a partir de la hora 0:00 del día 19 de octubre próximo. b) Modificar el área habilitada a la pesca en el Acta 28/13 (punto 3.2.), cerrando, para las embarcaciones con asiento en el Puerto de Rawson menores a 21 metros de eslora, la zona comprendida entre los paralelos de 44º y 45º de latitud Sur, y los meridianos de 64º y 64º 30’ de longitud Oeste; a partir de la hora 0:00 del día 19 de octubre próximo.
Se decide por unanimidad requerir a la Autoridad de Aplicación que suspenda el despacho a la pesca en el área habilitada en jurisdicción nacional, fuera del AIER (Área Interjurisdiccional de Esfuerzo Restringido), a partir del día viernes 2 de noviembre próximo a las 24:00 horas.
Decisión de apertura del área prospectada de conformidad con la decisión del Acta CFP N° 31/12 (desde el 10/09/12, mediante Nota SSPyA N° 486 de la misma fecha, con la habilitación de las operaciones de pesca de langostino desde el 11/09/12.
Se decide por unanimidad realizar una prospección de langostino (Pleoticus muelleri), en aguas de jurisdicción nacional, sujeta a las siguientes condiciones: A partir de la hora 0:00 del día domingo 2 de septiembre próximo. Área a prospectar: la comprendida por: el paralelo 43° de latitud Sur, el límite de la jurisdicción provincial, el límite del AIER (64° 30’ W), el paralelo 44° de latitud Sur y el meridiano 62° de longitud Oeste. Duración: la prospección tendrá una duración total de cinco (5) días efectivos de prospección. El comienzo de las operaciones de pesca de cada día será a las 7:00 horas.
Se ha dispuesto la apertura para la pesca de langostino del área ubicada al norte del paralelo 44º de latitud Sur, entre el meridiano 64º 30’ de longitud Oeste y el límite de jurisdicción provincial (correspondiente al Área Interjurisdiccional de Esfuerzo Restringido – AIER), a partir de la hora 0:00 del sábado 4 de agosto pasado. Se ha dispuesto la apertura para la pesca de langostino del área ubicada entre los paralelos 44º y 45º de latitud Sur, y entre los meridianos 64º 30’ y 62º de longitud Oeste, a partir de la hora 0:00 del miércoles 8 de agosto pasado.
Se decide por unanimidad realizar una prospección de langostino (Pleoticus muelleri), en aguas de jurisdicción nacional. A partir de la hora 0:00 del día martes 31 de julio próximo.
Se decide por unanimidad ampliar hacia el este la apertura de la zona veda para la captura de la especie langostino, dispuesta en el Acta CFP N° 20/12 (punto 6.1.) desde el meridiano 63° W hasta el meridiano 62° W, entre los paralelos 45° S y 46° S, y habilitar a la pesca dicha área.
Disponer la apertura de la zona de veda de merluza común para la captura de langostino, en el área comprendida entre los paralelos 45° y 47° de latitud Sur, el meridiano 63° de longitud W y el límite de la jurisdicción provincial, en el marco del artículo 2° de la Resolución SAGPyA N° 224/2003, y habilitar a la pesca el área comprendida entre los paralelos 45° y 46° de latitud Sur a partir de la hora 0:00 del sábado 9/6/12.
Se decide por unanimidad realizar una prospección de langostino (Pleoticus muelleri), en aguas de jurisdicción nacional, sujeta a las siguientes condiciones: A partir de la hora 0:00 del día martes 29 de mayo próximo.
Se adopta la decisión de cerrar la pesquería de langostino en aguas de su jurisdicción desde las 0:00 horas del día 23/04/12.
Se decide por unanimidad disponer el cierre a la pesca de langostino en todas las áreas de jurisdicción nacional actualmente abiertas a la pesca de la especie, a partir de la hora 0:00 del día sábado 29 de octubre próximo.
Se decide por unanimidad instruir a la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera, a que suspenda la pesca a partir de la hora 0:00 del día sábado 8 de octubre de 2011 por el término de 7 días entre los paralelos 46° y 47° de latitud Sur.
Las condiciones de la prospección autorizada son las siguientes: A partir de la hora 0:00 del día martes 30 de agosto próximo. Área a prospectar: la comprendida entre los paralelos 43°30’ y 43° de latitud S, el meridiano 62º W y el límite del Área Ínter jurisdiccional de Esfuerzo Restringido (AIER) y la jurisdicción provincial.
Apertura del área prospectada -entre los 43°20’ y 44° Sur-, a partir de la hora 0:00 del viernes 12 de agosto próximo, habilitando a la pesca solamente la subárea comprendida entre los paralelos 43°45’ y 44° de latitud Sur, por ser la zona en la que se registraron las mayores concentraciones del recurso. Se decide por unanimidad realizar una prospección de langostino (Pleoticus muelleri) en aguas de jurisdicción nacional sujeta a las determinadas condiciones, a partir de la hora 0:00 del día martes 16 de agosto próximo.
Se procedió a habilitar a la pesca el área comprendida entre los 44° y 44°30’ de latitud Sur y los meridianos 64°30’ y 62° de longitud Oeste, a partir del día 16 de julio pasado, para todos los buques que están autorizados a operar en el área abierta hasta la fecha en aguas de jurisdicción nacional entre los paralelos 45° y 46° de latitud Sur.
Abrir a la pesca de langostino el área comprendida entre los paralelos 44° y 45° de latitud Sur, el meridiano 62° de longitud W y el límite de la jurisdicción provincial.
Se decide por mayoría con el voto negativo del Representante de la Provincia de Buenos Aires, autorizar la realización de una prospección a partir de las 0:00 horas del día miércoles 6 de julio próximo, en el área comprendida entre los 44° y 45° S, el límite exterior de la jurisdicción de la Provincia de Chubut y los 64° 30’ W.
Se decide por unanimidad autorizar, a partir de la hora 0:00 del día viernes 3 de junio de 2011, la apertura del área comprendida entre los paralelos 45° y 47° de latitud Sur, el meridiano 62° de longitud W y el límite de jurisdicción provincial, limitando la pesca a las Subáreas I y II, bajo las condiciones establecidas en la normativa del CFP (Resolución CFP N° 7/2010).
Se decide por unanimidad realizar una prospección de langostino (Pleoticus muelleri) en aguas de jurisdicción nacional sujeta a partir de la hora 0:00 del día 17 de mayo próximo.
Establece el uso obligatorio de determinados dispositivos de selectividad para todos los buques pesqueros arrastreros cuya especie objetivo sea el langostino.
Se decide por unanimidad proceder al cierre del área de jurisdicción nacional para la captura de langostino, al sur del paralelo 43º 30’ de latitud Sur, a partir del día lunes 4 de octubre de 2010.
Se decide por mayoría, autorizar la apertura de una zona de la AIER, en las mismas condiciones de restricción que rigen para el resto de la AIER, para la captura de la especie langostino, a partir del día 17 de septiembre de 2010.
Se decide por unanimidad cerrar a la pesca las áreas mencionadas a partir de las 0.00 horas del día lunes 13 de septiembre próximo.
Se ha autorizado la realización de dos prospecciones en aguas de jurisdicción nacional, entre los paralelos 43°30’ S y 44° S y el meridiano 62° W y la línea de jurisdicción provincial, con fecha de inicio el 21/08/2010, a la hora 0:00, y una duración de 3 días.
Se decide por mayoría, autorizar la apertura del área prospectada a partir de la hora 0:00 del día domingo 1° de agosto de 2010.
Se decide por unanimidad autorizar la realización de una prospección, en el área ubicada al este del límite externo del AIER, entre los paralelos 44° 30’ y 45° de latitud Sur, y el meridiano 62° de longitud Oeste, por un lapso de 3 (tres) días contados a partir de la hora 0:00 del día lunes 12 de julio de 2010.
Se decide por mayoría, autorizar la realización de una prospección en el AIER, establecida por las Resoluciones SAGPyA 484/04 y 972/04, con la metodología del INIDEP y bajo determinadas condiciones.
Se decide por unanimidad autorizar la apertura del área comprendida entre los 45° y 47° de latitud Sur, entre la longitud 62° W y el límite de jurisdicción provincial, y limitar la pesca a las Subáreas I y II.
Se da tratamiento a un proyecto de resolución a través del cual se establece el uso obligatorio de dispositivos de selectividad debidamente comprobados para la pesquería de langostino, y en los últimos años se han empleado los dispositivos DISELA II y HARGRIL con comprobada eficacia en la selección de la captura. Para todos los buques pesqueros arrastreros cuya especie objetivo sea el langostino, de la hora 0:00 del día siguiente a su publicación, para toda el área de distribución de la especie.
Se decide por unanimidad realizar una prospección de langostino (Pleoticus muelleri) en aguas de jurisdicción nacional bajo la metodología definida por el INIDEP y sujeta a determinadas condiciones.
Prospección en aguas de jurisdicción provincial. El Representante de la Provincia de Chubut informa que en el marco del Convenio que mantiene su provincia con la Provincia de Santa Cruz para la regulación y ordenamiento de las pesquerías en el Golfo San Jorge, ha ordenado una prospección en aguas de su jurisdicción provincial. Finalmente explica que la prospección dará comienzo a partir de la hora 0:00 del día 18 de marzo del corriente año.
Se decide por unanimidad proceder al cierre del área habilitada en las Actas CFP N° 33/09 y N° 34/09, para la pesca de langostino en aguas de jurisdicción nacional, entre los 45° y 47° de latitud Sur, y el área de jurisdicción nacional de la Zona de Esfuerzo Restringido (establecida por Resolución SAGPyA N° 972/04), comprendida entre los paralelos 43°45’ y 44°15’, a partir de la hora 0:00 del día domingo 1° de noviembre de 2009.
Se decide por unanimidad proceder al cierre del área habilitada en el punto 1. del Acta CFP N° 39/09, para la pesca de langostino en aguas de jurisdicción nacional, entre los 44° y 45° de latitud Sur, a partir de la hora 0:00 del sábado 17 de octubre de 2009.
Se crea la “Comisión Técnica de Captura Incidental de Merluza en la Pesquería de Langostino”
Se decide por unanimidad autorizar la apertura del área delimitada por los paralelos 44º y 45º de latitud Sur, el meridiano 62º de longitud Oeste y la línea de jurisdicción provincial, habilitándola a la pesca a partir de la hora cero (0) del día viernes 11 de septiembre de 2009.
Se decide por mayoría autorizar la operatoria con tangones de buques con eslora menor a los 21 metros (Resolución SAGPyA N° 972/04), con especie objetivo langostino, en el área de jurisdicción nacional de la Zona de Esfuerzo Restringido (establecida por Resolución SAGPyA N° 972/04), comprendida entre los paralelos 43°45’ y 44°15’ de latitud Sur, el límite de la jurisdicción provincial y el límite este de la zona de esfuerzo restringido. La autorización precedente entrará a regir a partir de la hora 0:00 del día 15 de agosto próximo.
Se decide por unanimidad autorizar la apertura del área delimitada por los paralelos 45º y 47º de latitud Sur, el meridiano 62º de longitud Oeste y la línea de jurisdicción provincial, a partir de la hora cero del día 5 de agosto de 2009. Se prohíbe la pesca en la Subárea III.
Convenio entre la Provincia del Chubut por una parte y la Provincia de Santa Cruz. Regula y ordena las pesquerías con artes de arrastre en el Golfo San Jorge.
Sustitúyese el inciso I) del Artículo 1º de la Resolución N° 153 de fecha 25 de julio de 2002 de la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del ex Ministerio de la Producción.
Las embarcaciones habilitadas para la pesca de la especie langostino, en la zona comprendida entre el Paralelo 44° 30’ Sur, el Paralelo 47° Sur, el Meridiano 63° Oeste y la línea que delimita la jurisdicción provincial, por un lapso de quince días corridos contados a partir de la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de la presente disposición, deberán cumplir estrictamente con ciertas condiciones.
Ordénase el cierre y la inmediata salida de los buques del área establecida en la Disposición 26 de fecha 7 de agosto de 2003 del registro de esta Dirección Nacional de Pesca y Acuicultura, a partir de las 0.00 horas del día 2 de diciembre de 2003.
Sustitúyase el Artículo 2 de la Resolución 147 de fecha 1 de octubre de 2002 del registro de la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.
Fija condiciones y requisitos para las embarcaciones que se dediquen a la pesca de la especie langostino en aguas de jurisdicción nacional en la zona situada al Sur del paralelo 41º Sur.
Deróganse los artículos 4° y 5° de la Resolución N° 153 de fecha 25 de julio de 2002 del registro de la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.
Habilitase para la pesca de la especie langostino, a partir del 5 de julio de 2003 a las 00.00 horas.
Habilitase para la pesca de la especie langostino, a partir del 17 de mayo de 2003 a las 00.00 horas.
Ordénase el cierre y la inmediata salida de los buques del área establecida en el artículo 5° de la Resolución N° 153 de fecha 25 de julio de 2002.
Modifíquense los límites del área para la pesca de la especie langostino establecida por el artículo 5° de la Resolución N° 153 de fecha 25 de julio de 2002.
Modifíquense los límites del área para la pesca de la especie langostino establecida por el artículo 5° de la Resolución N° 153 de fecha 25 de julio de 2002.
Fija aranceles para la pesca de langostino a partir de la entrada en vigencia de la Resolución N° 153 de fecha 25 de julio de 2002 del registro de la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.
Modifíquense los límites del área para la pesca de la especie langostino establecida por el artículo 5° de la Resolución N°153 de fecha 25 de julio de 2002
Modifíquense los límites del área para la pesca de la especie langostino (Pleoticus müelleri) establecida por el artículo 5º de la Resolución Nº 153 de fecha 25 de julio de 2002
Establecer la captura máxima permisible para el año 2014 de Merluza Austral (Merluccius australis) en 5.000t.
Establecer la Captura Máxima Permisible para el año 2015 de la especie merluza austral (Merluccius australis) en cinco mil (5.000) toneladas. La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha.
Establecer la Captura Máxima Permisible para el año 2016 de la especie merluza austral (Merluccius australis) en CINCO MIL (5.000) toneladas.
Se establece la Captura Máxima Permisible de la especie merluza austral (Merluccius australis) para el año 2017.
Establece la Captura Máxima Permisible de la especie merluza austral para el año 2018.
Establecer la Captura Máxima Permisible de la especie merluza austral, para el año 2019.
ESTABLECER PARA EL AÑO 2022 LA CAPTURA MAXIMA PERMISIBLE DE LAS ESPECIES Y EN LAS CANTIDADES QUE SE DETALLAN.
ESTABLECER PARA EL AÑO 2023 LA CAPTURA MAXIMA PERMISIBLE DE LAS ESPECIES Y EN LAS CANTIDADES QUE SE DETALLAN.
Se decide por unanimidad autorizar la realización de una prospección para la especie mero (Acanthistius patachonicus). Fecha de inicio: viernes 25 de abril a las 8:00 horas.Duración de la prospección: 15 días. Cantidad de buques participantes: hasta 4 (cuatro) buques, 1(uno) por Cámara.
Fija una Captura Total Permisible (CTP) de la especie pescadilla (Cynoscion guatucupa) de 19.000 toneladas en el área del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo para el año 2015
Establece captura total permisible para la especie pescadilla para el año 2017 en el área del tratado.
FIJESE PARA LOS AÑOS 2021 Y 2022, EN LA JURISDICCION DEL TRATADO DEL RIO DE LA PLATA Y SU FRENTE MARITIMO, LA CAPTURA TOTAL PERMISIBLE (CTP) DE LA ESPECIE PESCADILLA (CYNOSCION GUATUCUPA) EN 19.000 TONELADAS ANUALES.
FIJESE PARA LOS ANOS 2023 Y 2024, EN LA JURISDICCION DEL TRATADO DEL RIO DE LA PLATA Y SU FRENTE MARITIMO, LA CAPTURA TOTAL PERMISIBLE (CTP) DE LA ESPECIE PESCADILLA (CYNOSCION GUATUCUPA) EN 19.000 TONELADAS ANUALES.
FIJESE PARA EL ANO 2023, EN LA ZONA COMUN DE PESCA, LA CAPTURA TOTAL PERMISIBLE DE LA ESPECIE GATUZO (MUSTELUS SCHMITTI) EN 2.000 TONELADAS.
AJUSTESE LA DISTRIBUCION DE LAS CAPTURAS HABILITADAS A LA PESCA PARA EL SEGUNDO SEMESTRE DEL ANO 2023, SEGUN EL DETALLE.
FIJESE PARA EL ANO 2023, EN LA ZONA COMUN DE PESCA, LA CAPTURA TOTAL PERMISIBLE (CTP) DE LA ESPECIE PEZ ANGEL/ANGELITO (SQUATINA GUGGENHEIM) EN 2.000 TONELADAS.
ESTABLECESE UNA MULTA MINIMA DE CINCO MIL (5.000) UNIDADES PESCA EN EL CASO DE SUPERARSE LOS LIMITES PORCENTUALES MAXIMOS ESTABLECIDOS EN LOS ARTICULO 2° Y 3° DEL ANEXO I DE LA RESOLUCION N° RESFC-2021-8-E-CFP-CFP DE FECHA 3 DE JUNIO DE 2021 DEL CONSEJO FEDERAL PESQUERO PARA LOS DESEMBARQUES DE RAYAS Y TIBURONES.
FIJESE PARA EL ANO 2022, EN LA ZONA COMUN DE PESCA, LA CAPTURA TOTAL PERMISIBLE DE LA ESPECIE GATUZO (MUSTELUS SCHMITTI).
AJUSTESE LA DISTRIBUCION DE LAS CAPTURAS HABILITADAS A LA PESCA PARA EL SEGUNDO SEMESTRE DEL ANO 2022, SEGUN EL DETALLE.
FIJESE PARA EL AÑO 2022, EN LA ZONA COMUN DE PESCA, LA CTP DE LA ESPECIE PEZ ANGEL/ANGELITO (SQUATINA GUGGENHEIM).
PROHIBESE EL USO DEL ARTE DE PESCA DE ARRASTRE DE FONDO EN EL AREA DELIMITADA POR DETERMINADAS REFERENCIAS GEOGRAFICAS.
FIJESE PARA EL AÑO 2023, EN LA ZONA COMUN DE PESCA, LA CTP PARA EL CONJUNTO DE RAYAS COSTERAS Y PARA EL CONJUNTO DE RAYAS DE ALTURA.
HABILITESE EL TOTAL DE LA RESERVA ADMINISTRATIVA DE CAPTURA (200 T) PREVISTA EN EL ART. 2º) DE LA RESOLUCION Nº 6-22 PARA LA ESPECIE GATUZO (MUSTELUS SCHMITTI) PARA EL AÑO 2022.
SUSTITUYESE EL ARTICULO 7° DEL ANEXO I DE LA RESOLUCION DEL CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nº 8, DE FECHA 3 DE JUNIO DE 2021.
Déjanse sin efecto las Resoluciones del CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nº 4, de fecha del 25 de abril de 2013, y Nº 7, de fecha 8 de agosto de 2013. Medidas de manejo
PROHIBESE EL USO DEL ARTE DE PESCA DE ARRASTRE DE FONDO EN EL AREA DELIMITADA POR DETERMINADAS REFERENCIAS GEOGRAFICAS.
HABILITESE EL TOTAL DE LA RESERVA ADMINISTRATIVA DE CAPTURA (200 T) PREVISTA EN EL ART. 2do) DE LA RESOLUCION Nro 3/21 PARA LA ESPECIE GATUZO (MUSTELUS SCHMITTI) PARA EL ANO 2021.
FIJESE PARA EL AÑO 2022, EN LA ZONA COMUN DE PESCA, UNA CAPTURA TOTAL PERMISIBLE DE 3.900 TONELADAS PARA EL CONJUNTO DE RAYAS COSTERAS Y DE 4.800 TONELADAS PARA EL CONJUNTO DE RAYAS DE ALTURA.
Fijese para el año 2018, en la Zona Común de Pesca, la CTP de la especie Gatuzo.
Fijese para el año 2018, en la Zona Común de Pesca, la CTP de la especie Pez angel/angelito.
Norma estableciendo un área de prohibición de pesca de arrastre de fondo en la ZCP para la protección de peces cartilaginosos
Establécese que el desembarque máximo de rayas de altura no debería superar el 10% del total del desembarque de cada marea hasta el 31/12/2018.
Establece la reserva administrativa de captura y modifica el porcentaje de pesca incidental para el conjunto de rayas de altura en la ZCP.
Establece captura total permisible para la especie gatuzo para el año 2017 en la Zona Común de Pesca.
Establece captura total permisible para la especie pez ángel para el año 2017 en la Zona Común de Pesca.
Se fija para el año 2017 en la Zona Común de Pesca la captura total permisible para conjunto de rayas costeras y para el conjunto de rayas de altura.
Norma estableciendo un área de prohibición de pesca de arrastre de fondo en la Zona Común de Pesca, para la protección de peces cartilaginosos.
Fíjese para el año 2018, en la zona común de pesca, la captura total permisible para el conjunto de rayas costeras y para el conjunto de rayas de altura.
Norma estableciendo la captura total permisible de la especie gatuzo (mustelus schmitti), para el año 2016, en la zona común de pesca.
Norma estableciendo la captura total permisible del grupo de especies denominadas pez ángel/ angelito (squatina spp), para el año 2016, en la zona común de pesca.
Norma estableciendo la captura total permisible para las rayas costeras y de altura para el año 2016, en la zona común de pesca.
Norma estableciendo una experiencia piloto de evaluación sobre la proporción de condrictios como pesca incidental en la captura por marea.
Fijar para el año 2015, en la Zona Común de Pesca, la captura total permisible de las especies pez ángel/angelito (Squatina spp) en 2.600 toneladas.
Fijar para el año 2015, en la Zona Común de Pesca, la Captura Total Permisible (CTP) de la especie Gatuzo (Mustelus Schmitti) en 3.500 Toneladas
Fijar para el año 2015, en la Zona Común de Pesca, una Captura Total Permisible (CTP) de 6.300 Toneladas para el conjunto de Rayas Costeras y de 3.500 Toneladas para el conjunto de Rayas de Altura
Fijar para el año 2014 en la Zona Común de Pesca la captura total permisible (CTP) para la especie pez ángel-angelito (Squatina SPP).
Fijar para el año 2014 en la Zona Común de Pesca la captura total permisible (CTP) para la especie gatuzo (Mustelus Schmitti).
Fijar para el año 2014 en la Zona Común de Pesca la captura total permisible (CTP) para el conjunto de rayas costeras y de 3000 toneladas al conjunto de rayas de altura.
Prohíbe (desde el 1 de noviembre de 2014 hasta el 31 de marzo de 2015 inclusive) el uso del arte de pesca de arrastre de fondo en un área delimitada
Medidas de Manejo para la captura de Condrictios.
Sustitúyese el artículo 7° del Anexo de la Resolución Nº 4 del 25 de abril de 2013 del Registro del Consejo Federal Pesquero.(“ARTICULO 7°.- Establécese un límite máximo de desembarque de rayas, tiburones y pez gallo (Callorhynchus callorhynchus), en conjunto, equivalente al Cincuenta por ciento (50%) del total de las especies capturadas por marea”).
Prohibición de pesca de arrastre de fondo en la Zona Común de Pesca para la protección de peces cartilaginosos. Fijar la vigencia de la presente Resolución desde el 1 de Noviembre de 2013 hasta el 31 de marzo de 2014 inclusive.
Prohibición de pesca de arrastre de fondo en la ZCP.
Se fija para el año 2012, en la Zona Común de Pesca, la Captura Máxima Permisible de gatuzo.
Se fija para el año 2012, en la Zona Común de Pesca, la Captura Máxima en 2600 t. para la especie pez ángel o angelito.
Fijar para el año 2012 en la Zona Común de Pesca la captura total permisible del conjunto rayas costeras y del conjunto de rayas de altura. La captura de rayas no debe exceder el 30% de lo capturado en la marea.
Cierre de la pesca dirigida al conjunto de especies denominado “rayas costeras”.
Peces cartilaginosos: Área de prohibición de pesca de arrastre de fondo en la Zona Común de Pesca.
Conservación y explotación racional de las especies peces cartilaginosos.
Apruébase el Plan de Acción Nacional para la Conservación y el manejo de Condrictios (tiburones, rayas y quimeras) en la Republica Argentina.
Norma estableciendo una zona de esfuerzo restringido para peces cartilaginosos en la Zona Común de Pesca.
Adoptanse medidas para la conservación y el manejo de Condrictios.
HABILITESE PARA LA ESPECIE BESUGO (PAGRUS PAGRUS) EL TOTAL DE LA RESERVA ADMINISTRATIVA DE CAPTURA DE 600 TONELADAS PREVISTA EN EL ART 2do DE LA RESOLUCION CTMFM Nro 7-22.
FIJESE PARA EL PERIODO ADMINISTRATIVO INDICADO UT SUPRA, EN LA ZONA COMUN DE PESCA, LA CAPTURA TOTAL PERMISIBLE (CTP) DE LA ESPECIE BESUGO (PAGRUS PAGRUS) EN 6.200 TONELADAS.
FIJESE PARA EL PERIODO ADMINISTRATIVO INDICADO UT SUPRA, EN LA ZONA COMUN DE PESCA, LA CAPTURA TOTAL PERMISIBLE (CTP) DE LA ESPECIE PEZ PALO (PERCOPHIS BRASILIENSIS) EN 7.500 TONELADAS.
FIJAR PARA EL PERIODO ENERO-SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022, EN LA ZONA COMUN DE PESCA, LAS CAPTURAS TOTALES PERMISIBLES DE BESUGO Y PEZ PALO
FIJESE PARA EL PERIODO ADMINISTRATIVO INDICADO UT SUPRA, EN LA ZONA COMUN DE PESCA, LA CAPTURA TOTAL PERMISIBLE DE LA ESPECIE BESUGO (PAGRUS PAGRUS).
FIJESE PARA EL PERIODO ADMINISTRATIVO INDICADO UT SUPRA, EN LA ZONA COMUN DE PESCA, LA CAPTURA TOTAL PERMISIBLE DE LA ESPECIE PEZ PALO (PERCOPHIS BRASILIENSIS).
HABILITESE EL TOTAL DE LA RESERVA ADMINISTRATIVA DE CAPTURA (200 T) PREVISTA EN EL ART. 2º) DE LA RESOLUCION Nº 6-22 PARA LA ESPECIE GATUZO (MUSTELUS SCHMITTI) PARA EL AÑO 2022.
FIJESE UNA CAPTURA TOTAL PERMISIBLE DE 46.000 TONELADAS PARA LA ESPECIE CORVINA (MICROPOGONIAS FURNIERI) EN EL AREA GEOGRAFICA DEL TRATADO DEL RIO DE LA PLATA Y SU FRENTE MARITIMO PARA EL AÑO 2023.
PROHIBIR EL USO DEL ARTE DE PESCA DE ARRASTRE DE FONDO PARA BUQUES MAYORES DE 20 METROS DE ESLORA EN EL AREA COMPRENDIDA ENTRE LOS SIGUIENTES PUNTOS GEOGRAFICOS.
FIJESE UNA CAPTURA TOTAL PERMISIBLE PARA LA ESPECIE CORVINA (MICROPOGONIAS FURNIERI) EN EL AREA GEOGRAFICA DEL TRATADO DEL RIO DE LA PLATA Y SU FRENTE MARITIMO PARA EL AÑO 2022.
FIJESE PARA EL AÑO 2020, EN LA ZONA COMUN DE PESCA, LA CTP DE LENGUADOS.
FIJESE PARA EL AÑO 2020, EN LA ZONA COMUN DE PESCA, LA CTP DE BESUGO.
FIJESE PARA EL AÑO 2020, EN LA ZONA COMUN DE PESCA, LA CTP DE PEZ PALO.
DISTRIBUYASE LAS CAPTURAS TOTALES PERMISIBLES ESTABLECIDAS PARA EL SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO 2020.
HABILITESE EL TOTAL DE LA RESERVA ADMINISTRATIVA DE CAPTURA DE 350 TONELADAS PREVISTA EN EL ARTICULO 2º DE LA RESOLUCION Nº 17/19, PARA EL CONJUNTO DE RAYAS DE ALTURA PARA EL AÑO 2020
PROHIBESE EL USO DEL ARTE DE PESCA DE ARRASTRE DE FONDO EN EL AREA DELIMITADA POR DETERMINADAS REFERENCIAS GEOGRAFICAS.
FIJESE PARA EL AÑO 2021, EN LA ZONA COMUN DE PESCA, LA CAPTURA TOTAL PERMISIBLE PARA EL CONJUNTO DE RAYAS COSTERAS Y PARA EL CONJUNTO DE RAYAS DE ALTURA.
FIJESE UNA CAPTURA TOTAL PERMISIBLE PARA LA ESPECIE CORVINA (MICROPOGONIAS FURNIERI) EN EL AREA GEOGRAFICA DEL TRATADO DEL RIO DE LA PLATA Y SU FRENTE MARITIMO PARA EL AÑO 2021.
HABILITESE PARA LA ESPECIE BESUGO (PAGRUS PAGRUS) EL TOTAL DE LA RESERVA ADMINISTRATIVA DE CAPTURA DE 400 TONELADAS PREVISTA EN EL ART 2º) DE LA RESOLUCION Nº 8/20.
Fíjese para el año 2019, en la Zona Común de Pesca, la captura total permisible de lenguados.
Fíjese para el año 2019, en la Zona Común de Pesca, la captura total permisible de pez palo.
Fíjese para el año 2019, en la Zona Común de Pesca, la captura total permisible de besugo.
Fíjese para el año 2019, en la Zona Común de Pesca, la captura total permisible de gatuzo.
Se decide por unanimidad disponer la apertura anticipada de la temporada de captura de la especie calamar (Illex argentinus), al sur del paralelo 44° de latitud sur, a partir de la hora 0:00 del día 10 de enero de 2020.
Distribúyase las capturas totales permisibles establecidas para el segundo semestre del año 2019.
Distribúyase las capturas totales permisibles establecidas para el segundo semestre del año 2019.
Fijese una Captura Total Permisible (CTP) de 44.000 toneladas para la especie Corvina (Micropogonias furnieri) en el área geográfica del tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo Para el año 2020.
Prohíbese la captura dirigida a la especie pez palo (Percophis Brasiliensis) en la Zona Común de Pesca hasta el 31 de diciembre de 2019 inclusive.
Cierrese la captura dirigida a la especie Besugo (Pagrus pagrus) en la Zona Común de Pesca hasta el 31 de diciembre de 2019 inclusive.
Norma estableciendo la captura total permisible (CTP) y cupos de distribución para el año 2018, así como otras medidas de manejo para la especie corvina en el área del Tratado.
Fijese para el año 2018, en la Zona Común de Pesca, la CTP de la especie Pez Palo.
Fijese para el año 2018, en la Zona Común de Pesca, la CTP de la especie Besugo.
Fijese para el año 2018, en la Zona Común de Pesca, la CTP de la especie lenguados.
Fijese para el año 2018, en el área del Tratado, la Captura Total Permisible (CTP) de la especie Pescadilla para el 2018.
Establece captura total permisible para la especie besugo para el año 2017 en la Zona Común de Pesca.
Establece captura total permisible para la especie pez palo para el año 2017 en la Zona Común de Pesca.
Fíjese la captura total permisible para la especie corvina (Micropogonias furnieri) en el área geográfica del tratado del rio de la plata y su frente marítimo para el año 2018.
Norma estableciendo captura total permisible de la especie pescadilla (Cynoscion guatucupa) para el año 2016 en el área del Tratado.
Norma estableciendo una captura total permisible de la especie besugo (Pagrus pagrus)
Norma estableciendo la captura total permisible (CTP) para el recurso pez palo (Percophis brasiliensis ) en el área del Tratado, para el año 2016.
Norma que modifica el Art. Nº 5 de la Res. Conj. 03/15, respecto al uso obligatorio de sistema de monitoreo satelital en la flota que opera sobre el recurso corvina.
Reasígnese del remanente del cupo correspondiente a la República Oriental del Uruguay para la República Argentina de la especie Corvina (Micropogonias Furnieri) en el área el Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo para el año 2016.
Norma estableciendo la captura total permisible (CTP) y cupos de distribución para el año 2015, así como otras medidas de manejo para la especie corvina (Micropogonia Furnieri) en el área del Tratado.
Fijar una captura total permisible de la especie pescadilla (Cynoscion Guatupuca) de 19000 toneladas en el área geográfica del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo para el año 2015.
Fijar para el año 2015, en la Zona Común de Pesca, la captura total permisible de la especie Besugo (Pagrus Pagrus).
Fijar para el año 2015, en la Zona Común de Pesca, la captura total permisible de la especie Pez Palo (Percochis Brasiliensis).
Fijar para el año 2014 en la Zona Común de Pesca la captura total permisible para la especie pez palo (Percophis Brasiliensis).
Establece un área de veda transitoria para la pesca de la especie corvina (Micropogonias furnieri) con redes de arrastre, en aguas de uso común del Río de la Plata.
Fijar para el año 2014 en la Zona Común de Pesca la captura total permisible para la especie besugo (Pagrus Pagrus).
Fijar para el año 2014 en la Zona Común de Pesca la captura total permisible (CTP) para la especie pez palo (Percophis Brasiliensis) en 6000 toneladas.
Fijar una captura total permisible para la especie para la especie pescadilla (Cynoscion Guatucupa) en el área geográfica del Tratado del Río de La Plata y su Frente Marítimo para el año 2014.
Fijar una captura total permisible para la especie corvina (Micropogonias Furnieri) en el área geográfica del Tratado del Río de La Plata y su Frente Marítimo para el año 2014.
Fijar para el año 2013 en la Zona Común de Pesca la captura total permisible de las especies de rayas en 9.000 toneladas, de las cuales corresponden 6.000 toneladas al conjunto de rayas costeras y 3.000 toneladas al conjunto de rayas de altura.
Fijar para el año 2013, en la Zona Común de Pesca, las capturas totales permisibles que a continuación se detallas: a.Besugo (pagrus pagrus): 6.000 toneladas b. Pez Palo (percophis brasiliensis): 6.000 toneladas.
Establécese un límite máximo de desembarque de rayas, tiburones demersales y pez gallo, en conjunto, equivalente al cincuenta por ciento (50%) del total de las especies capturadas por marea.
Fijar para el año 2013, en la Zona Común Pesca, la captura total permisible de las especies Pez ángel/angelito (squatina spp.) en 2.600 toneladas.
Fijar para el año 2013, en la Zona Común de Pesca, la captura total permisible de la especie gatazo (mustelus schmitti) en 4.500 toneladas.
Cerrar la pesquería dirigida al conjunto de especies denominado "rayas costeras" en la Zona Común de Pesca.
Fijar para el año 2012 en la Zona Común de Pesca la captura total permisible de rayas costeras y de rayas de altura.
Fijar para el año 2012, en la Zona Común de Pesca, la captura total permisible de pez ángel-angelito (Squalina spp).
Fijar para el año 2012, en la Zona Común de Pesca, la captura total permisible de la especie Gatuzo (Mustelus schmitti). Prohibir el desembarque de la especie una vez alcanzada la referida.
Fijar para el año 2012, en la Zona Común de Pesca, las capturas totales permisibles de Besugo (Pagrus pagrus) y Pez palo (Percophis brasiliensis).
Fijase en 6.500 t. la Captura Total Permisible para la especie Besugo en Zona Común de Pesca para el año 2011.
Solicita se realice un monitoreo del área de veda de especies demersales costeras en El Rincón, con embarcaciones de la flota comercial, desde octubre de 2011 a marzo de 2012.
Dentro del área de esfuerzo restringido de El Rincón, se autoriza la pesca en la zona delimitada por determinadas coordenadas.
Peces cartilaginosos: Área de prohibición de pesca de arrastre de fondo en la Zona Común de Pesca.
Establece el área de esfuerzo restringido (AER) para la protección de las concentraciones reproductivas de especies demersales costeras. Deróganse los Artículos 5º a 9º de la Resolución Nº 27, de fecha 16 de diciembre de 2009, del Consejo Federal Pesquero.
Excepción a fin de permitir la actividad pesquera hasta la localidad de Claromecó. La excepción se restringe a los buques que cuenten con permiso de pesca nacional vigente y se circunscribe al triángulo comprendido entre determinados puntos geográficos hasta el 31 de marzo de 2010.
Establece la Captura Total Permisible para la especie Besugo en la Zona Común de Pesca para el año 2010.
Conservación y explotación racional de las especies peces cartilaginosos.
Norma estableciendo una zona de esfuerzo restringido para peces cartilaginosos en la Zona Común de Pesca.
Pto. 1.1 Veda en el Rincón. Pto. 2. Se establece un límite de desembarque en los Condrictios (Rayas y tiburón) en la pesquería del Variado Costero.
Establece medidas de manejo y administración para ser aplicadas al conjunto denominado “Variado Costero”. Derogase la Resolución N° 19/09.
Establece medidas de manejo y administración para ser aplicadas al conjunto denominado “Variado Costero”. Deróganse las Resoluciones N° 15/06, 4/09, 8/09 Y 12/09.
Establece de manera extraordinaria para el presente año, un periodo de veda adicional para la zona denominada “El Rincón”, delimitada en el Art.5º de la Resolución Nº 15, de fecha 20 de octubre de 2006 del Consejo Federal Pesquero, que comprende desde las 0:00 horas del día 1º de agosto hasta las 24:00 horas del día 31 de octubre de 2009.
Establece medidas de manejo y administración para ser aplicadas al conjunto denominado “variado costero”.
Limitase el acceso a la zona definida en el Articulo 5º de la Resolución Nº 15-06 relacionada a las medidas de manejo y administración para ser aplicadas al conjunto denominado “Variado Costero”.
Extiéndese el periodo de veda para especies demersales costeras establecido por la Resolución Nº 15/2006.
Sustituyese el Articulo 6º de la resolución Nº 15/06, mediante la cual se establecieron medidas de manejo y administración para ser aplicadas al conjunto denominado “Variado Costero”. Modificación periodo de veda de “El Rincon”.
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