Marco legal

 

Disminúyese la alícuota establecida en el Artículo 1º de la Ley Nº 24.625 de Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos y sus modificaciones. Vigencia.
Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos. Establécese la alícuota aplicable. Vigencia.
Ley De Impuestos Internos, Texto Sustituido por la Ley Nº 24.674 y sus modificaciones. Incrementase el gravamen correspondiente al expendio de Cigarrillos, establecido en el Artículo 15 de la citada ley.
Impuesto Adicional de Emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos. Ley Nº 24.625. Reducción de Alícuota.
Convenio Ministerio de Economía Producción y Cámara de la Industria del Tabaco sobre impuestos
Prorrógase la alícuota dispuesta por el Artículo 1°, inciso c) del Decreto N° 518/2000, para el Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio de Venta de Cigarrillos, establecido por la Ley N° 24.625 y sus modificaciones.
Prorroga del F.A.S.
Observase Parcialmente el Proyecto de Ley Nº 25.465, en el resto, promúlgase.
Prorroga del F.A.S.
Disminución del F.A.S.
Impuestos Internos Comercialización de Cigarrillos
Impuestos Internos / Modificación de Alícuota.
Promulga la Ley Nº 24.291.
Se sustituyen los Arts. 1; 8; 9; 11; 16 y 18 del Dec. 3478/75, en los términos que se expresan en el presente.
Indexación artículo 25 precios: desde el 1º al 15 de junio de 1989 se fija como precio de la producción de base la suma de trescientos cincuenta australes (A 350) por kilogramo que se aplicará al noventa por ciento (90%) de la producción de dicho mes.
Reglamentario de la Ley Nº 19800.
Mezclas o ligas de tabaco. Su presentación.
Increméntase en la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS SEIS CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($1.597.203.306,68) elmonto aprobado por el Artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2023-37-APN-SAGYP#MEC de fecha 7 de febrero del 2023
Apruebase el monto anual para su distribución entre los productores tabacaleros de las Provincias de CATAMARCA, TUCUMÁN, CORRIENTES, JUJUY, MISIONES, SALTA y del CHACO, con imputación a los fines establecidos en el Artículo 12, incisos b) y c) de la Ley Nº 19.800 y sus modificatorias, correspondiente a la campaña agricola 2022/2023.
Increméntase en PESOS UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES CIENTO DOCE MIL CIENTO OCHENTA Y TRES CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS ($1.276.112.183,39) el monto aprobado por el Artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2022-10-APN-SAGYP#MAGYP de fecha 14 de marzo del 2022
Apruébase el monto anual para su distribución entre los productores tabacaleros de las Provincias de CATAMARCA, TUCUMÁN, CORRIENTES, JUJUY, MISIONES, SALTA y del CHACO con imputación a los fines establecidos en el Artículo 12, incisos b) y c) de la Ley N° 19.800 y sus modificatorias, restablecida en su
Increméntase en PESOS UN MIL TREINTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS UN MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE ($1.033.501.629.-) el monto aprobado por el Artículo 1° de la Resolución N°RESOL–2021-13-APN-SAGYP#MAGYP de fecha 4 de febrero de 2021
Increméntase en PESOS SEISCIENTOS DIEZ MILLONES ($ 610.000.000.-) el monto aprobado por el Artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2020-6-APN-SAGYP#MAGYP de fecha 13 de marzo de 2020
Transferencias del Fondo Especial del Tabaco (FET)
Coeficientes de distribución del FET para el año 2021
Apruebase el monto anual para su distribución entre los productores tabacaleros de las Provincias de CATAMARCA, CORRIENTES, JUJUY, MISIONES, SALTA, TUCUMÁN y del CHACO, con imputación a los fines establecidos en el Artículo 12, incisos b) y c) de la Ley Nº 19.800, correspondiente a la campaña agricola 2020/2021
Increméntase en PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000.-) el monto aprobado por la RESOL-2019-1-APN-SECAGYP#MPYT de fecha 10 de enero del 2019 e incrementado por la RESOL-2019-190-APN-SECAGYP#MPYT de fecha 15 de octubre de 2019.
Apruebase el monto anual para su distribución entre los productores tabacaleros de las Provincias de CATAMARCA, CORRIENTES, JUJUY, MISIONES, SALTA, TUCUMÁN y del CHACO, con imputación a los fines establecidos en el Artículo 12, incisos b) y c) de la Ley Nº 19.800, correspondiente a la campaña agricola 2019/2020.
Recházase el Recurso Jerárquico interpuesto subsidiariamente por la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL TABACO (OSPIT) contra la Resolución N° RESOL-2019-22-APNSECAGYP#MPYT de fecha 13 de febrero de 2019 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
Recházase el Recurso Jerárquico interpuesto subsidiariamente por la OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (OSETRA) contra la Resolución N°RESOL-2019-22-APN-SECAGYP#MPYT del 13 de febrero de 2019 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
Increméntase en PESOS OCHOCIENTOS DIEZ MILLONES ($ 810.000.000.-) el monto aprobado por el Artículo 1° de la Resolución Nº RESOL-2019-01-APN-SECAGYP#MPYT de fecha 10 de enero de 2019 de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del INISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
Recházase el Recurso de Reconsideración interpuesto por la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL TABACO (OSPIT) contra la Resolución Nº RESOL-2019-22-APN-SECAGYP#MPYT de fecha 13 de febrero de 2019 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN DE TRABAJO
Recházase el Recurso de Reconsideración interpuesto por la OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (OSETRA) contra la Resolución N° RESOL-2019-22-APN-SECAGYP#MPYT de fecha 13 de febrero de 2019 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
Déjase sin efecto la Resolución Nº 554 de fecha 9 de diciembre de 2014 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.Establécese que los fondos señalados en el Artículo 25 de la Ley N° 19.800, sus modificatorias y complementarias, serán distribuidos según los siguientes porcentajes: OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL TABACO (OSPIT) el CUARENTA Y UNO POR CIENTO (41%), OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (OSPRERA) el TREINTA Y UNO POR CIENTO (31%) y para la OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (OSETRA) el VEINTIOCHO POR CIENTO (28%).
Apruebase el monto anual para su distribución entre los productores tabacaleros de las Provincias de CATAMARCA, CORRIENTES, JUJUY, MISIONES, SALTA, TUCUMÁN y del CHACO, con imputación a los fines establecidos en el Artículo 12, incisos b) y c) de la Ley Nº 19.800, correspondiente a la campaña agricola 2018/2019.
Increméntase en PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA MILLONES ($ 950.000.000,00.-) el monto aprobado por el Artículo 1° de la Resolución N° Nº RESOL-2017-23-APN-SECCYDT#MA de fecha 15 de diciembre de 2017 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR,
Sustitúyese el Anexo II y el Artículo 11 de la Resolución N° 597 del 27 de septiembre de 2006 -SISTEMA DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE PROYECTOS (PROGRAMA OPERATIVO ANUAL y los INFORMES DE PROGRESO SEMESTRAL).
Proyecto Tabaco, su compromiso ambiental y responsabilidad social
Instructivo para la correcta aplicación de la Resolución Nº 597/2006.
Apruebase el monto anual para su distribución entre los productores tabacaleros de las Provincias de CATAMARCA, CORRIENTES, JUJUY, MISIONES, SALTA, TUCUMÁN y del CHACO, con imputación a los fines establecidos en el Artículo 12, incisos b) y c) de la Ley Nº 19.800, correspondiente a la campaña agricola 2017/2018.
MANUAL OPERATIVO DEL PROGRAMA DE RECONVERSION DE AREAS TABACALERAS -Modificación- Sustituyense Los Incisos 7), 8), 9) y 10) del Punto A) Del Anexo II y El Punto B del Anexo II De La Resolucion N° 1.162 de fecha 19 de noviembre de 2013 del Ex – MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Apruebase el monto anual para su distribución entre los productores tabacaleros de las Provincias de CATAMARCA, CORRIENTES, JUJUY, MISIONES, SALTA, TUCUMÁN y del CHACO, con imputación a los fines establecidos en el Artículo 12, incisos b) y c) de la Ley Nº 19.800, correspondiente a la campaña agricola 2016/2017.
Increméntase en PESOS CIENTO VEINTICINCO MILLONES ($ 125.000.000,00-) el monto aprobado por el Artículo 1° de la Resolución N° 21 del 25 de febrero de 2016.
Apruebase el monto anual para su distribución entre los productores tabacaleros de las Provincias de CATAMARCA, CORRIENTES, JUJUY, MISIONES, SALTA, TUCUMÁN y del CHACO, con imputación a los fines establecidos en el Artículo 12, incisos b) y c) de la Ley Nº 19.800, correspondiente a la campaña agricola 2015/2016.
Apruebase el monto anual para su distribución entre los productores tabacaleros de las Provincias de CATAMARCA, CORRIENTES, JUJUY, MISIONES, SALTA, TUCUMÁN y del CHACO, con imputación a los fines establecidos en el Artículo 12, incisos b) y c) de la Ley Nº 19.800, correspondiente a la Campaña agricola 2014/2015..
Modificación de la distribución en porcentajes de las Obras Sociales OSETRA y OSPIT.
Apruebase incremento de monto anual, para su distribución entré los productores tabacaleros de las Provincias de CATAMARCA, del CHACO, CORRIENTES, JUJUY, MISIONES, SALTA y TUCUMÁN.
Incrementanse los recursos aprobados por la Resolución Nº1304-2013.
Destino de los recursos de los contratos de Mutuo y creditos: reconversión productiva,Infraestructura para el desarrollo comunitario einfraestructura de Sistemas de riego.
Recházase el recurso de reconsideración interpuesto por la firma ESPERT S.A. contra la Resolución N° 318 del 29 de junio de 2012.
Apruébase el MANUAL OPERATIVO DEL PROGRAMA DE RECONVERSION DE AREAS TABACALERAS.
Apruebase el monto anual para su distribución entre los productores tabacaleros de las Provincias de CATAMARCA, CORRIENTES, JUJUY, MISIONES, SALTA, TUCUMÁN y del CHACO, con imputación a los fines establecidos en el Artículo 12, incisos b) y c) de la Ley Nº 19.800, correspondiente a la campaña agricola 2013/2014.
Apruebase el monto para la distribución entre los productores de las provincias de Catamarca, Corrientes, Jujuy, Misiones, Salta, Tucumán y Chaco.Campaña 2012/13
Incrementanse los montos aprobados por la Resolución Nº47-2012
Rechazo del recurso de reconsideracion interpuesto por la firma COIMEXPORT ARGENTINA S.A.
Monto total de la deuda capitalizada al 21 de septiembre de 2011 de la firma ESPERT S.A.
Rechazo del recurso de reconsideracion interpuesto por la firma COIMEXPORT ARGENTINA S.A.
Obras sociales del sector tabacalero.Nueva distribución porcentual de recursos.
Monto Anual del Importe que Abona el FET. Campaña 2011/2012.
Donación sin cargo de cuatro consultorios móviles por parte del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA).
Donación sin cargo de dos camionetas por parte del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA).
Donación sin cargo de tres consultorios móviles por parte del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA).
Derógase la Resolución N° 873 del 7 de noviembre de 2005. Obras sociales del sector tabacalero. Nueva distribución porcentual de recursos.
Sustitúyese el Artículo 3º de la Resolución Nº 221 de fecha 18 de dciembre de 2009.
Sustitúyese el Artículo Nº 1 de la Resolución Nº 3 del 8 de enero de 2010.
Actualización del Monto Adicional fijo. Artículo 25 Ley 19.800 y modificatorias (Ley 26.467).
Monto Anual del Importe que Abona el FET. Campaña 2010/2011.
Normativa de Contrato de Mutuo y Cesión.
Sustitúyese el Artículo 1º de la Resolución Nº 156 del 26 de febrero de 2009.
Dispónese que la Campaña de Tabaco 2010/2011 se extiende desde el 1 de junio de 2010 hasta el 31 de mayo de 2011.
Monto Anual del Importe que Abona el FET. Campaña 2009/2010.
Ministerio de Producción y Ministerio de Economía y Finanzas Publicas. Determinación del Precio de la Categoría más Vendida.
Inscripción Obligatoria en el Registro Nacional de Productores de Tabaco como condición excluyente para ser beneficiario del FONDO ESPECIAL DEL TABACO.
Monto Anual del Importe que Abona el FET. Campaña 2008/2009.
Desaféctase la suma de $ 5.101.995,59 del monto aprobado por el Artículo 1º de la Resolución Nº 30/2008.
Apruébase la Incorporación del Técnico Don Martín R. Correa Ocampo al Equipo de Trabaco del Centro TABATEC.
Concédese a la firma COIMEXPOR ARGENTINA S.A. un plan de facilidades de pago por la deuda que mantiente con el FET.
Sustitúyese el texto del Artículo 8º de la Resolución Nº 209 del 5 de mayo de 2006.
Incorpórese la figura contractual de FIDEICOMISO como instrumento legitimante para la operatoria contemplada en la Ley Nº 19.800, sus modificatorias y decreto reglamentario
Delégase en los Gobiernos Provinciales la facultad de habilitar los locales destinados a recibo y acopio de tabaco.
Apruébase en el ámbito de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del Ministerio de Economía Y Producción, la Coordinación del Area Tabaco. Derógase la Resolución Nº 172 del 27 de marzo de 1996.
Monto Anual del Importe que Abona el FET. Campaña 2007/2008.
Prorrógase hasta el mes agosto de 2007 el desarrollo de un sistema de informatización de procedimientos, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 302/2006.
Increméntase el Monto Anual del Importe que Abona el FET de la Campaña 2006/2007, aprobado por el Artículo 1º de la Resolución Nº 8 del 16 de enero de 2007.
Concédese a la firma COIMEXPOR ARGENTINA S.A. un plan de facilidades de pago por la deuda que mantiente con el FET.
Concédese a la firma MONTERRICO S.A. un plan de facilidades de pago por la deuda que mantiente con el FET.
Monto Anual del Importe que Abona el FET. Campaña 2006/2007.
Rectifícase el Artículo 14 de la Resolución Nº 597 del 27 de setiembre de 2006.
Increméntase el Monto Anual del Importe que Abona el FET de la Campaña 2005/2006, aprobado por el Artículo 1º de la Resolución Nº 71 del 27 de diciembre de 2005.
Apruébase el MARCO LOGICO y la modalidad de PROGRAMA OPERATIVO ANUAL, como metodología a utilizar para la presentación de proyectos.
Parte Final del Anexo II de la Resolución Nº 597/2006. Fojas 650 a 658.
Parte inicial del Anexo II de la Resolución Nº 597/2006. Fojas 640 a 649.
Parte Final del Anexo I de la Resolución Nº 597/2006. Fojas 631 a 639.
Parte inicial del Anexo I de la Resolución Nº 597/2006. Fojas 621 a 630.
Acciones previstas en el ACUERDO entre la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS en el marco de de la Resolución SIGEN Nº 114/2004.
Adicional de Emergencia para productores tabacaleros de la Provincia del CHACO que hayan comercializado tabaco CRIOLLO CHAQUEÑO en la Campaña Agrícola 2004/2005.
Desaféctase la suma de $ 4.582.809,13 del monto aprobado por el Artículo Nº 1 de la Resolución Nº 1326/2004.
Adicional de Emergencia para productores tabacaleros de la Provincia de CATAMARCA que hayan comercializado tabaco BURLEY en la Campaña Agrícola 2004/2005.
Derógase la Resolución N° 200 del 30 de junio de 1999. Obras sociales del sector tabacalero. Nueva distribución porcentual de recursos.
Hácese lugar al recurso de reconsideración interpuesto por la Asociación de Plantadores de Tabaco de Misiones contra Resolución 194/2003.Designación del Contador Público D. Edgardo Maradei como representante suplente ante Comisión (Art. 2º, Ley 25.465).
Registro de productores de tabaco
Modificación de de la Resolución Nº 502/2004 - CUIT
Monto Anual del Importe que Abona el FET. Campaña 2005/2006.
Incremento del Monto Anual del Importe que Abona el FET para la Campaña 2003/2004 aprobado por Resolución Nº 655/2003.
Adicional de emergencia para los productores de las Provincias de Corrientes y Misiones.
AFIP – Publicación categoría más vendida.
Monto anual del Importe que Abona el FET. Campaña 2004/2005.
Determinación del precio de venta de cigarrillos según lo establecido en la Resolución MEyP Nº 199/2004. Informe de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos a la Administración Federal de Ingresos Públicos sobre el precio de venta al consumidor que corresponda al mayor volumen de cigarrillos vendidos en el trimestre de que se trate.
Apruébase el "Proyecto Tabaco, su compromiso ambiental y responsabilidad social"
Categoría de paquetes de cigarrillos más vendida.
Determinanse como beneficiarios de los fondos de créditos provinciales a los productores tabacaleros y a las entidades vinculadas a la actividad tabacalera, puesto que la misma nuclea a los productores tabacaleros.
Sustitúyese el Artículo 2º de la Resolución Nº 809/99 (Creación de Unidades de Coordinación Provincial).
Impuestos internos. Ley 24.674 - Decreto Nº 384/2000. Artículo 31. Rubro cigarrillos. Instrumentos fiscales de control. Comercialización de cigarrillos.
Desígnase al Ingeniero Agrónomo Eugenio F. Corradini como Coordinador Unidad Nacional de Coordinación del Programa de Reconversión de Areas Tabacaleras.
Creación de Unidades de Coordinación Provincial.
Modalidad de presentación de planes (Ver el Artículo Nº 12 de la Resolución Nº 597/2006).
Sustitución de elementos de control fiscal.
Modifica la Resolución General Nº 4224/1996 (DGI).
Impuestos internos. Formas, plazos y condiciones.
FAS (Impuesto adicional de emergencia sobre las ventas).
Creación de la Unidad Nacional de Coordinación del Programa de Reconversión de Areas Tabacaleras.
Habilitación de bocas de acopio.
Se actualizan los montos de multas previstas en la Ley 19.800 -Fondo Nacional del tabaco - GM.
Patrón tipo tabaco KENTUCKY AHUMADO.
Patrón tipo tabaco CRIOLLO ARGENTINO.
Patrón tipo tabaco CRIOLLO CHAQUEÑO.
Modifica patrón tipo tabaco CRIOLLO MISIONERO aprobado por resolución Nº 512/1998.
Patrón tipo tabaco CRIOLLO MISIONERO.
Patrón tipo tabaco CRIOLLO SALTEÑO.
Modifica patrón tipo tabaco CRIOLLO CORRENTINO, aprobado por resolución Nº 151/1995.
Patrón tipo tabaco CRIOLLO CORRENTINO.
Patrón tipo tabaco BURLEY.
Patrón tipo tabaco VIRGINIA.
Convenio Nación - Provincia de Corrientes
Anexo Nº 1 del Convenio 74/2005. Convenio Modificatorio del Convenio Nación - Provincia de Misiones
Convenio Nación - Provincia de Misiones
Convenio Nación - Provincia de Catamarca
Convenio Nación - Provincia de Salta
Convenio Nación - Provincia del Chaco
Convenio Nación - Provincia de Jujuy
Convenio Nación - Provincia de Tucumán
Convenio Nación - Provincia de Corrientes
Convenio Nación - Provincia de Salta
Convenio Nación - Provincia de Jujuy
Convenio de Cooperación Técnica la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca y el Intituto Nacional de Tecnología Agropecuaria.
Addenda Nº 1 al Convenio de Cooperación Técnica y Administrativa concomitante entre el Miniterio de Agricultura, Ganadería y Pesca y el Intituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA) para brindar Asistencia Técnica al Programa de Reconversión de Áreas Tabacaleras.
Convenio de Cooperación Técnica y Administrativa concomitante entre el Miniterio de Agricultura, Ganadería y Pesca y el Intituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA) para brindar Asistencia Técnica al Programa de Reconversión de Áreas Tabacaleras.
Acuerdo Marco entre la Administración Federal de Ingresos Públicos y el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Addenda al Convenio Nº 4-1994 - Convenio Nación - Provincia del Chaco
Addenda al Convenio Nº 3-1994 - Convenio Nación - Provincia de Jujuy
Convenio Nación - Fundación Exportar
Convenio Nación - Provincia de Salta - Massalin Particulares S.A.
Convenio Nación - Provincia de Tucumán
Convenio Nación - Provincia de Corrientes
Convenio Nación - Provincia de Catamarca
Convenio Nación - Provincia del Chaco
Convenio Nación - Provincia de Jujuy
Convenio Nación - Provincia de Misiones
Convenio Nación - Provincia de Salta
POA
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