Normativa

 

Se reglamenta la ley 20.378 sobre Registros Genealógicos
Equinos de pura sangre de carrera - Inscripción en registros genealógicos reconocidos a los efectos de acreditar su origen, calidad y propiedad
Ley de marcas y señales del ganado - Vigencia en todo el país
Apruébanse el "Programa de Control y Erradicación de las Enfermedades Equinas" y su "Reglamento de Control Sanitario". Créase la Comisión Nacional Asesora en Sanidad Equina
Publicada en el Boletín Oficial del 14-ago-2012
Ministerio de Agricultura, Ganadería Y Pesca. Estructura organizativa – Aprobación
Desígnase el día 20 de setiembre de cada año como "DIA NACIONAL DEL CABALLO", a los efectos de celebrar la presencia y relevancia con que éste acompañó a la organización histórica, económica y deportiva de la República Argentina.
Régimen Jurídico para la prevención y el control del dopaje en el deporte. Objetivos. Deróganse las Leyes Nº 24.819, 25.387, 25.942 y toda norma que se oponga a la presente Ley.
Excepción. Los animales de servicio o asistencia pertenecientes a personas físicas o jurídicas nacionales o extranjeras, están exentas del cobro de todo servicio extraordinario requerido para el ingreso, egreso o tránsito en el territorio de la República Argentina. Se verán beneficiados con la exención mencionada aquellos animales que trabajen o realicen tareas que benefician a una persona con discapacidad y aquellos adiestrados para tareas de apoyo a instituciones u organismos de seguridad, rescate o ayuda humanitaria.
Creación del Registro Nacional Sanitario de Medios de Transporte de animales vivos, el cual funcionará en el ámbito de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Animal y Calidad Agroalimentaria.
Créase el Sistema Nacional de Información de Équidos, en el ámbito de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, con el objeto de contar con un sistema unificado, ágil, eficiente y acorde con los avances de la tecnología, que centralice la información en materia de información de equinos de los diferentes Registros existentes y de aquellos que en un futuro puedan crearse, así como toda información referida a estadística deportiva, comercialización, y seguridad de acuerdo a los alcances y modalidades que se establezcan como normas complementarias a la presente Resolución.
Sustituyese el artículo 2º de la Resolución Nº 471 de fecha 27 de julio de 2015 del ex Ministerio de Agricultura, Ganadería Y Pesca.
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