Liberación al Medio de Organismos Vegetales Genéticamente Modificados (OVGM)

 

Para las liberaciones al medio de organismos vegetales genéticamente modificados (OVGM) debe completarse el nuevo formulario de la RESOLUCIÓN Nº 701/11.

Documento completo de la RESOLUCIÓN Nº 701/11.

Presentación de Solicitud de Primera Fase (Formularios electrónicos)

Presentación de Solicitud de Segunda Fase (Formulario electrónico)

■ En el caso de eventos acumulados derivados del cruzamiento de parentales que ya tengan autorización comercial en la Argentina, se realiza una evaluación diferenciada conforme a lo estipulado en la Resolución Nº 60/2007.

■ En el caso de eventos que contengan construcciones genéticas idénticas o esencialmente similares a las incorporadas en eventos que ya cuenten con evaluaciones de riesgo concluidas y con Documento de Decisión favorable, podrá solicitarse un tratamiento diferenciado a través de una Instancia de Consulta Previa de acuerdo a lo normado por la Resolución N° 318/2013.

La recepción de las solicitudes para la liberación experimental de OVGM se lleva a cabo a través de la Mesa de Entradas del Instituto Nacional de Semillas (INASE) sito en Venezuela 162 2do piso Contrafrente CP. C1063ACW, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Además del formulario original, se requieren cinco (5) copias en papel y se adjuntarán todos los documentos en formato electrónico a la cuenta de correo sovgm@minagri.gob.ar

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