Warrants y Certificados de Depósito



NOTICIA DESTACADA

10/02/2021

Se informa que por aplicación de la DI-2019-76-APN-SSMA#MAYT la emisión de los certificados de depósito y warrants, en los términos de la Ley N* 9643, se encuentra operando en forma electrónica desde el 17/12/2020, ingresando con Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y Clave Fiscal en la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
 



El warrant es un título de crédito que permite al dueño de una mercadería darla en custodia a una empresa emisora debidamente autorizada, obteniendo a cambio la emisión de un certificado de depósito y warrant.

La empresa de warrants, fue debidamente autorizada por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Se emiten dos certificados:

Certificado de Depósito: Que acredita la titularidad de la mercadería

Warrant: Que permite acceder al financiamiento dando en garantía las mercaderías depositadas.

Ambos documentos pueden circular en forma autónoma, debiéndose registrar obligatoriamente el primer endoso en los libros rubricados que deben llevar las empresas autorizadas.

Si el préstamo no fuese cancelado, el acreedor puede solicitar el remate de la mercadería que se halla almacenada en los depósitos custodiados por las empresas emisoras de dichos certificados.

El producido del remate será distribuido, gozando el acreedor de un privilegio superior con respecto a cualquier otro crédito.




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