RUCA

Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial (RUCA)



Información importante

A partir del 17/09, se eliminó la obligatoriedad de estar inscripto en RUCA para la actividad de "Compradores de granos y/o derivados granarios para consumo propio". La implementación del nuevo sistema quedó a cargo de AFIP.

Más información

Nueva gestión de tipificación de RES y Carne bovina

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La Dirección de Registros y Matriculación informa:

A partir de la implementación del nuevo sistema informático RUCA a principios de enero de 2018, todas las solicitudes de inscripción, por Resolución 21-E/2017, se realizan en línea desde cualquier computadora ingresando a la página web https://ruca.magyp.gob.ar/ con clave fiscal. En la página web también se encuentra el Manual de Usuario para facilitar las inscripciones.

Con ello la Dirección Nacional introduce un nuevo concepto para las inscripciones a través de la implementación del nuevo sistema RUCA, donde los operadores podrán realizar una inscripción por primera y única vez solicitando la actividad que desarrollan, y mantendrán la matrícula la vigencia solamente con la simple actualización de los documentos que venzan durante el trascurso de los días subsiguientes al otorgamiento.

Asimismo, y acompañando los avances de la tecnología moderna, el Registro RUCA reduce las distancias geográficas y se vuelve más dinámico, suprimiendo el documento en papel y reemplazándolos por archivos escaneados desde cualquier punto de nuestro país.


La Resolución establece que el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca será la Autoridad de aplicación del RUCA.

Deberán inscribirse en el Registro las personas humanas y/o jurídicas que intervengan en el comercio y/o industrialización de las cadenas agroalimentarias de los mercados que a continuación se enumeran:

      1. Lácteos, sus productos, subproductos y/o derivados.
      2. Granos, sus productos, subproductos y/o derivados.
      3. Ganados y carnes, sus productos y subproductos de las especies bovina, ovina, porcina, avícola, equina y caprina.

 

Ver texto completo de la Resolución
Ingresar en sitio web de RUCA

 

 

Aranceles


PROCEDIMIENTO DE PAGO – EXCLUSIONES – ACTUALIZACIONES.

1. PROCEDIMIENTO: El pago de aranceles deberá efectuarse de manera electrónica, únicamente por el sistema e-Recauda de acuerdo a los procedimientos que se detallan en el sitio https://erecauda.mecon.gov.ar/erecauda/ , de conformidad al tipo de arancel

1.1 DENEGATORIA DE INSCRIPCIÓN.

Se producirá la caducidad del arancel abonado si transcurridos SEIS (6) meses, contados desde la notificación de la resolución respectiva, el requirente no hubiere iniciado un nuevo trámite de inscripción (en caso que corresponda).

1.2 DESISTIMIENTO.

En caso de desistimiento de la inscripción de una actividad, el arancel abonado podrá ser imputado al pago correspondiente a otra actividad requerida por el mismo solicitante exclusivamente respecto del período anual originariamente abonado. La existencia de remanente no dará lugar a reembolso.

2. EXCLUSIONES

Se excluye del pago del arancel a las siguientes actividades:

a) Los operadores cuyas funciones sean ejercidas como dependientes de la Administración Pública Nacional y/o Provincial (tanto por organismos centralizados como descentralizados), los que deberán acreditar debidamente dicha circunstancia.

b) Las Cooperativas de Trabajo que se organicen para la explotación de mataderos, frigoríficos recuperados, ello exclusivamente para la actividad de matadero.

c) Los mataderos que sean explotados exclusivamente por municipios que no presten el servicio a través de concesionarios o terceros a cualquier título.

d) Las actividades de “PLANTA DE ACOPIO DE PRODUCTOR”, “ENTIDADES DE BIEN PÚBLICO” y “SEMILLERO Y/O PROCESADOR DE SEMILLAS”.

e) Las actividades de “PEQUEÑO MATARIFE - PRODUCTOR” y “MATADERO RURAL”.

f) Las actividades de “ESTABLECIMIENTO ELABORADOR DE PRODUCTOS LÁCTEOS” de CERO LITRO (0 l) a UN MIL LITROS (1.000 l) de promedio diario y de UN MIL UN LITROS (1.001 l) a DIEZ MIL LITROS(10.000 l) litros de promedio diario.

g) Aquellas categorías de operadores que oportunamente pudiere establecer la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario en uso de las facultades contenidas en el Artículo 11 de la presente medida respecto de pequeños emprendimientos industriales o comerciales.




OPERADOR
ARANCEL
(expresado en pesos)
ACOPIADOR -CONSIGNATARIO
9.100
ACOPIADOR DE MANÍ
9.100
ACOPIADOR DE LEGUMBRES
9.100
CANJEADOR DE BIENES Y/O SERVICIOS POR GRANOS
9.100
EXPORTADOR DE GRANOS CON PLANTA
18.000
EXPORTADOR DE GRANOS SIN PLANTA
13.000
IMPORTADOR DE GRANOS
13.000
DEPÓSITO TRANSITORIO  
NO ARANCELADO
DEPÓSITO FISCAL
7.100
COMPRADOR DE GRANOS PARA CONSUMO PROPIO  
NO ARANCELADO
COMERCIANTE DE GRANOS SIN PLANTA
9.100
FRACCIONADOR DE GRANOS
7.100
MAYORISTA Y/O DEPÓSITO DE HARINA
7.100
PROCESADOR DE GRANOS
7.100
DESMOTADORA DE ALGODÓN  
NO ARANCELADO
INDUSTRIAL ACEITERO
9.100
INDUSTRIAL BIOCOMBUSTIBLES
9.100
INDUSTRIAL BALANCEADOR
9.100
INDUSTRIAL CERVECERO
9.100
INDUSTRIAL DESTILERÍA
9.100
INDUSTRIAL MOLINERO
9.100
INDUSTRIAL ARROCERO
9.100
INDUSTRIAL MOLINO DE HARINA DE TRIGO HASTA UN MIL CUATROCIENTOS
KILOGRAMOS (1.400 kg) POR HORA
9.100
INDUSTRIAL MOLINO DE HARINA DE TRIGO DE UN MIL CUATROCIENTOS UN
KILOGRAMOS (1.401 kg) A CINCO MIL KILOGRAMOS (5.000 kg) POR HORA
13.500
INDUSTRIAL MOLINO DE HARINA DE TRIGO DE CINCO MIL UN KILOGRAMOS
(5.001 kg) A QUINCE MIL KILOGRAMOS (15.000 kg) POR HORA
22.000
INDUSTRIAL MOLINO DE HARINA DE TRIGO DE MAS DE QUINCE MIL UN
KILOGRAMOS (15.001 kg) POR HORA
38.000
USUARIO DE INDUSTRIA POR CADA CONTRATO
9.100
USUARIO DE MOLIENDA DE TRIGO POR CADA CONTRATO
13500
ACONDICIONADOR
7.100
CORREDOR
9.100
EXPLOTADOR DE DEPÓSITO Y/O ELEVADOR DE GRANOS
9.100
ENTREGADOR Y/O RECIBIDOR
7.100
SEMILLERO Y/O PROCESADOR DE SEMILLAS  
NO ARANCELADO
ENTIDADES DE BIEN PÚBLICO  
NO ARANCELADO
PLANTA DE ACOPIO DE PRODUCTOR  
NO ARANCELADO
PLANTAS DE ACOPIO HASTA DOS MIL TONELADAS (2.000 t)
1.300
PLANTAS DE ACOPIO DE DOS MIL UNA TONELADAS (2.001t) HASTA
CINCO MIL TONELADAS (5.000 t)
4.500
PLANTAS DE ACOPIO DE CINCO MIL UNA TONELADAS (5.001 t) HASTA
DIEZ MIL TONELADAS (10.000 t)
8.000
PLANTAS DE ACOPIO DE MAS DE DIEZ MIL UNA TONELADAS (10.001 t)
HASTA VEINTE MIL TONELADAS (20.000 t)
13.000
PLANTAS DE ACOPIO DE VEINTE MIL UNA TONELADAS (20.001 t) HASTA
CINCUENTA MIL TONELADAS (50.000 t)
25.000
PLANTAS DE ACOPIO DE  MAS DE CINCUENTA MIL UNA
TONELADAS (50.001 t)
35.000
VERIFICACIÓN DE CAUDALÍMETRO
1.950
OPERADOR
ARANCEL
MATARIFE ABASTECEDOR (todas las especies, porestablecimiento)
13.000
CONSIGNATARIO DIRECTO (todas las especies, por establecimiento)
13.000
MATARIFE CARNICERO 2.100
2.100
MATADERO-FRIGORÍFICO BOVINOS -PORCINOS (*)
20.000
MATADERO -FRIGORÍFICO (resto de las especies) (*)
7.800
MATADERO MUNICIPAL explotado directamente por el Municipio
NO ARANCELADO
MATADERO RURAL
NO ARANCELADO
PEQUEÑO MATARIFE -PRODUCTOR
NO ARANCELADO
ABASTECEDOR
7.800
CONSIGNATARIO Y/O COMISIONISTA DE GANADOS
13.000
EXPORTADOR DE GANADOS Y CARNES 
13.000
ESTABLECIMIENTO FAENADOR AVÍCOLA 
13.000
USUARIO DE FAENA AVÍCOLA (por establecimiento)
7.800
DEPÓSITO FRIGORÍFICO PRESTADOR DE FRÍO 
7.800
DESPOSTADERO (Incluye Abastecedor la cual sólo lo habilitará para comercializar mercadería
propia producida en el establecimiento
7.800
ESTABLECIMIENTO ELABORADOR DE  MENUDENCIAS CON DESTINO COMESTIBLE
(Incluye Abastecedor la cual sólo lo habilitará para comercializar mercadería propia producida en el establecimiento)
11.000
TIPIFICADOR DE CARNES VACUNAS O PORCINAS (ANUAL)
2.000
CAMBIO DE ESTABLECIMIENTO FAENADOR MATARIFE
ABASTECEDOR/CONSIGNATARIO DIRECTO
13.000
CAMBIO DE ESTABLECIMIENTO FAENADOR MATARIFE CARNICERO
7.800
(*) En caso de solicitar inscripción para varias especies, se abonará únicamente el arancel mayor.
CONCEPTO 
ARANCEL
 
$ por Actividad
$ por Establecimiento
ESTABLECIMIENTO ELABORADOR DE PRODUCTOS LÁCTEOS
  DE CERO LITRO (0 l) A MIL LITROS (1000 l) PROMEDIO DIARIO
NO ARANCELADO
DE UN MIL UN LITROS (1.001 l) A DIEZ MIL (10.000 l) PROMEDIO DIARIO
NO ARANCELADO
DE DIEZ MIL UN SESENTA MIL LITROS (60.000 l) PROMEDIO DIARIO
1.800
1.000
DE SESENTA MIL UN LITROS (60.001 l) A DOSCIENTOS MIL LITROS
(200.000 l) PROMEDIO DIARIO
1.800
7.500
DE MÁS DE DOSCIENTOS MIL LITROS (200.000 l) PROMEDIO DIARIO
1.800
26.000
USUARIO DE INDUSTRIA LÁCTEA 
6.500
                   
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