A partir del 17/09, se eliminó la obligatoriedad de estar inscripto en RUCA para la actividad de "Compradores de granos y/o derivados granarios para consumo propio". La implementación del nuevo sistema quedó a cargo de AFIP.
A partir de la implementación del nuevo sistema informático RUCA a principios de enero de 2018, todas las solicitudes de inscripción, por Resolución 21-E/2017, se realizan en línea desde cualquier computadora ingresando a la página web https://ruca.magyp.gob.ar/ con clave fiscal. En la página web también se encuentra el Manual de Usuario para facilitar las inscripciones.
Con ello la Dirección Nacional introduce un nuevo concepto para las inscripciones a través de la implementación del nuevo sistema RUCA, donde los operadores podrán realizar una inscripción por primera y única vez solicitando la actividad que desarrollan, y mantendrán la matrícula la vigencia solamente con la simple actualización de los documentos que venzan durante el trascurso de los días subsiguientes al otorgamiento.
Asimismo, y acompañando los avances de la tecnología moderna, el Registro RUCA reduce las distancias geográficas y se vuelve más dinámico, suprimiendo el documento en papel y reemplazándolos por archivos escaneados desde cualquier punto de nuestro país.
La Resolución establece que el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca será la Autoridad de aplicación del RUCA.
Deberán inscribirse en el Registro las personas humanas y/o jurídicas que intervengan en el comercio y/o industrialización de las cadenas agroalimentarias de los mercados que a continuación se enumeran:
PROCEDIMIENTO DE PAGO – EXCLUSIONES – ACTUALIZACIONES.
1. PROCEDIMIENTO: El pago de aranceles deberá efectuarse de manera electrónica, únicamente por el sistema e-Recauda de acuerdo a los procedimientos que se detallan en el sitio https://erecauda.mecon.gov.ar/erecauda/ , de conformidad al tipo de arancel
1.1 DENEGATORIA DE INSCRIPCIÓN.
Se producirá la caducidad del arancel abonado si transcurridos SEIS (6) meses, contados desde la notificación de la resolución respectiva, el requirente no hubiere iniciado un nuevo trámite de inscripción (en caso que corresponda).
1.2 DESISTIMIENTO.
2. EXCLUSIONES
Se excluye del pago del arancel a las siguientes actividades:
a) Los operadores cuyas funciones sean ejercidas como dependientes de la Administración Pública Nacional y/o Provincial (tanto por organismos centralizados como descentralizados), los que deberán acreditar debidamente dicha circunstancia.
b) Las Cooperativas de Trabajo que se organicen para la explotación de mataderos, frigoríficos recuperados, ello exclusivamente para la actividad de matadero.
c) Los mataderos que sean explotados exclusivamente por municipios que no presten el servicio a través de concesionarios o terceros a cualquier título.
d) Las actividades de “PLANTA DE ACOPIO DE PRODUCTOR”, “ENTIDADES DE BIEN PÚBLICO” y “SEMILLERO Y/O PROCESADOR DE SEMILLAS”.
e) Las actividades de “PEQUEÑO MATARIFE - PRODUCTOR” y “MATADERO RURAL”.
f) Las actividades de “ESTABLECIMIENTO ELABORADOR DE PRODUCTOS LÁCTEOS” de CERO LITRO (0 l) a UN MIL LITROS (1.000 l) de promedio diario y de UN MIL UN LITROS (1.001 l) a DIEZ MIL LITROS(10.000 l) litros de promedio diario.
g) Aquellas categorías de operadores que oportunamente pudiere establecer la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario en uso de las facultades contenidas en el Artículo 11 de la presente medida respecto de pequeños emprendimientos industriales o comerciales.
OPERADOR |
ARANCEL
(expresado en pesos) |
ACOPIADOR -CONSIGNATARIO |
9.100
|
ACOPIADOR DE MANÍ |
9.100
|
ACOPIADOR DE LEGUMBRES |
9.100
|
CANJEADOR DE BIENES Y/O SERVICIOS POR GRANOS |
9.100
|
EXPORTADOR DE GRANOS CON PLANTA |
18.000
|
EXPORTADOR DE GRANOS SIN PLANTA |
13.000
|
IMPORTADOR DE GRANOS |
13.000
|
DEPÓSITO TRANSITORIO |
NO ARANCELADO
|
DEPÓSITO FISCAL |
7.100
|
COMPRADOR DE GRANOS PARA CONSUMO PROPIO |
NO ARANCELADO
|
COMERCIANTE DE GRANOS SIN PLANTA |
9.100
|
FRACCIONADOR DE GRANOS |
7.100
|
MAYORISTA Y/O DEPÓSITO DE HARINA |
7.100
|
PROCESADOR DE GRANOS |
7.100
|
DESMOTADORA DE ALGODÓN |
NO ARANCELADO
|
INDUSTRIAL ACEITERO |
9.100
|
INDUSTRIAL BIOCOMBUSTIBLES |
9.100
|
INDUSTRIAL BALANCEADOR |
9.100
|
INDUSTRIAL CERVECERO |
9.100
|
INDUSTRIAL DESTILERÍA |
9.100
|
INDUSTRIAL MOLINERO |
9.100
|
INDUSTRIAL ARROCERO |
9.100
|
INDUSTRIAL MOLINO DE HARINA DE TRIGO HASTA UN MIL CUATROCIENTOS KILOGRAMOS (1.400 kg) POR HORA |
9.100
|
INDUSTRIAL MOLINO DE HARINA DE TRIGO DE UN MIL CUATROCIENTOS UN KILOGRAMOS (1.401 kg) A CINCO MIL KILOGRAMOS (5.000 kg) POR HORA |
13.500
|
INDUSTRIAL MOLINO DE HARINA DE TRIGO DE CINCO MIL UN KILOGRAMOS (5.001 kg) A QUINCE MIL KILOGRAMOS (15.000 kg) POR HORA |
22.000
|
INDUSTRIAL MOLINO DE HARINA DE TRIGO DE MAS DE QUINCE MIL UN KILOGRAMOS (15.001 kg) POR HORA |
38.000
|
USUARIO DE INDUSTRIA POR CADA CONTRATO |
9.100
|
USUARIO DE MOLIENDA DE TRIGO POR CADA CONTRATO |
13500
|
ACONDICIONADOR |
7.100
|
CORREDOR |
9.100
|
EXPLOTADOR DE DEPÓSITO Y/O ELEVADOR DE GRANOS |
9.100
|
ENTREGADOR Y/O RECIBIDOR |
7.100
|
SEMILLERO Y/O PROCESADOR DE SEMILLAS |
NO ARANCELADO
|
ENTIDADES DE BIEN PÚBLICO |
NO ARANCELADO
|
PLANTA DE ACOPIO DE PRODUCTOR |
NO ARANCELADO
|
PLANTAS DE ACOPIO HASTA DOS MIL TONELADAS (2.000 t) |
1.300
|
PLANTAS DE ACOPIO DE DOS MIL UNA TONELADAS (2.001t) HASTA CINCO MIL TONELADAS (5.000 t) |
4.500
|
PLANTAS DE ACOPIO DE CINCO MIL UNA TONELADAS (5.001 t) HASTA DIEZ MIL TONELADAS (10.000 t) |
8.000
|
PLANTAS DE ACOPIO DE MAS DE DIEZ MIL UNA TONELADAS (10.001 t) HASTA VEINTE MIL TONELADAS (20.000 t) |
13.000
|
PLANTAS DE ACOPIO DE VEINTE MIL UNA TONELADAS (20.001 t) HASTA CINCUENTA MIL TONELADAS (50.000 t) |
25.000
|
PLANTAS DE ACOPIO DE MAS DE CINCUENTA MIL UNA TONELADAS (50.001 t) |
35.000
|
VERIFICACIÓN DE CAUDALÍMETRO |
1.950
|
OPERADOR |
ARANCEL
|
MATARIFE ABASTECEDOR (todas las especies, porestablecimiento) |
13.000
|
CONSIGNATARIO DIRECTO (todas las especies, por establecimiento) |
13.000
|
MATARIFE CARNICERO 2.100 |
2.100
|
MATADERO-FRIGORÍFICO BOVINOS -PORCINOS (*) |
20.000
|
MATADERO -FRIGORÍFICO (resto de las especies) (*) |
7.800
|
MATADERO MUNICIPAL explotado directamente por el Municipio |
NO ARANCELADO
|
MATADERO RURAL |
NO ARANCELADO
|
PEQUEÑO MATARIFE -PRODUCTOR |
NO ARANCELADO
|
ABASTECEDOR |
7.800
|
CONSIGNATARIO Y/O COMISIONISTA DE GANADOS |
13.000
|
EXPORTADOR DE GANADOS Y CARNES |
13.000
|
ESTABLECIMIENTO FAENADOR AVÍCOLA |
13.000
|
USUARIO DE FAENA AVÍCOLA (por establecimiento) |
7.800
|
DEPÓSITO FRIGORÍFICO PRESTADOR DE FRÍO |
7.800
|
DESPOSTADERO (Incluye Abastecedor la cual sólo lo habilitará para comercializar mercadería propia producida en el establecimiento |
7.800
|
ESTABLECIMIENTO ELABORADOR DE MENUDENCIAS CON DESTINO COMESTIBLE (Incluye Abastecedor la cual sólo lo habilitará para comercializar mercadería propia producida en el establecimiento) |
11.000
|
TIPIFICADOR DE CARNES VACUNAS O PORCINAS (ANUAL) |
2.000
|
CAMBIO DE ESTABLECIMIENTO FAENADOR MATARIFE ABASTECEDOR/CONSIGNATARIO DIRECTO |
13.000
|
CAMBIO DE ESTABLECIMIENTO FAENADOR MATARIFE CARNICERO |
7.800
|
(*) En caso de solicitar inscripción para varias especies, se abonará únicamente el arancel mayor. |
CONCEPTO |
ARANCEL
|
||
$ por Actividad
|
$ por Establecimiento
|
||
ESTABLECIMIENTO ELABORADOR DE PRODUCTOS LÁCTEOS | |||
DE CERO LITRO (0 l) A MIL LITROS (1000 l) PROMEDIO DIARIO |
NO ARANCELADO
|
||
DE UN MIL UN LITROS (1.001 l) A DIEZ MIL (10.000 l) PROMEDIO DIARIO |
NO ARANCELADO
|
||
DE DIEZ MIL UN SESENTA MIL LITROS (60.000 l) PROMEDIO DIARIO |
1.800
|
1.000
|
|
DE SESENTA MIL UN LITROS (60.001 l) A DOSCIENTOS MIL LITROS (200.000 l) PROMEDIO DIARIO |
1.800
|
7.500
|
|
DE MÁS DE DOSCIENTOS MIL LITROS (200.000 l) PROMEDIO DIARIO |
1.800
|
26.000
|
|
USUARIO DE INDUSTRIA LÁCTEA |
6.500
|
‐ ‐
|