30/03/2021

Agricultura declaró la emergencia agropecuaria en Corrientes y Jujuy

Las medidas incluyen a las explotaciones forestales correntinas afectadas por incendios rurales ocurridos entre los meses de marzo y diciembre de 2020 y a las explotaciones agrícolas y ganaderas jujeñas, por sequía.
El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, declaró hoy la emergencia agropecuaria en la provincia de Corrientes, para el sector forestal afectado por incendios rurales y en la provincia de Jujuy, para el sector agroganadero afectado por falta de lluvias.

Para el caso de Corrientes, la Resolución N° 37/2021, indica que la medida se establece por el término de un año a partir del 1 de diciembre de 2020, en el área comprendida por los Departamentos de Concepción, Esquina, General Alvear, General Paz, Goya, Ituzaingó, Mburucuyá, Saladas, San Miguel, San Roque y Santo Tomé.

Para el caso de Jujuy, la Resolución N° 42/2021, indica que la medida se extiende desde el 22 de diciembre de 2020, por el término de un año para el sector agrícola y por el término de dos años para el sector ganadero, afectados por sequía, en los Departamentos de Santa Catalina, Yavi, Cochinoca, Rinconada, Susques, Humahuaca, Tumbaya, Tilcara, El Carmen, Palpalá, Valle Grande, Ledesma, San Pedro, Santa Bárbara, San Antonio y Dr. Manuel Belgrano.

De la normativas, publicadas en el Boletín Oficial, se desprende la determinación del 30 de noviembre de 2021 y del 21 de diciembre de 2022, respectivamente, como las fechas de finalización de los ciclos productivos para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 1º de la presente medida, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la citada Ley N° 26.509, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

Por su parte, el Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarias, el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.

En tanto que las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos.

Para acceder a la Resolución Nº 37/2021, correspondiente a Corrientes, ingrese aquí
Para acceder a la Resolución Nº 42/2021, correspondiente a Jujuy, ingrese aquí
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