Nuevas líneas de financiamiento para productores en emergencia agropecuaria


Usuarios:
Productores agropecuarios MiPyMEs

Plazo:
Para capital de trabajo: Hasta 3 años.

Interés:
El correspondiente a la Reglamentación 517 del Banco, sobre el cual el Ministerio bonificará 10 puntos porcentuales anuales, durante el primer año del crédito.

Garantías:
A satisfacción del Banco

Operatoria:
1) Los productores que hayan sufrido siniestros y se encuentren localizados en una zona declarada en situación de emergencia y/o desastre agropecuario en los términos de la Ley N° 26.509, deberán tramitar el Certificado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario en la jurisdicción provincial o municipal que le corresponda.
2) Posteriormente deberán acercarse a BNA con dicho certificado vigente.
3) Llenar el Formulario de Solicitud de Elegibilidad dirigido al Ministerio, que le otorgará el gerente del Banco.
4) Presentar la documentación exigida por BNA para el armado de la carpeta crediticia. A partir de la cual el banco determinará si el productor es sujeto de crédito.
5) Con esta documentación presentada, el gerente de la sucursal enviará vía correo electrónico la Solicitud de Elegibilidad al Ministerio de Agroindustria. Este realizará las comprobaciones correspondiente y le enviará al gerente la respuesta vía correo electrónico.
6) Las principales condiciones de la línea son:
a) Destino: capital de trabajo.
b) Monto máximo: hasta $ 2.000.000
c) Tasa de interés:
Para cliente integral:
Capital de trabajo: La menor entre 24% y BADLAR + 6%
Para cliente no integral:
Capital de trabajo: 27%

En todos los casos, con bonificación de 10% a cargo del Ministerio de Agroindustria, durante el primer año.

Usuarios:
Cooperativas Agropecuarias de primer grado siempre y cuando destinen el producido del crédito obtenido, a la asistencia financiera a productores asociados a las mismas.

Destino:
Financiar capital de trabajo a productores agropecuarios cooperativizados que no sean sujetos de crédito para el sistema financiero por falta de garantía.

Plazo:
Para capital de trabajo: Hasta 3 años.

Interés:
El correspondiente a la Reglamentación 517 del Banco, sobre el cual el Ministerio bonificará 10 puntos porcentuales anuales, durante el primer año del crédito.

Garantías:
A satisfacción del Banco

Operatoria:
1) La cooperativa debe acercarse a BNA con la siguiente documentación: declaración jurada en la cual conste el detalle de productores a financiar; monto solicitado por cada uno de ellos; plazo previsto y copia del Certificado vigente de cada uno de los productores. Además deberá presentar cheque o pagaré suscripto por cada productor, caucionado a favor del Banco, avalando el monto que la cooperativa le garantiza al mismo.
2) Llenar el Formulario de Solicitud de Elegibilidad dirigido al Ministerio que le otorgará el gerente del banco.
3) Presentar la documentación exigida por BNA para el armado de la carpeta crediticia. A partir de la cual el banco determinará si la cooperativa es sujeto de crédito.
4) Con esta documentación el gerente de la sucursal enviará vía correo electrónico la Solicitud de Elegibilidad al Ministerio de Agroindustria. Este realizará las comprobaciones correspondiente y le enviará al gerente la respuesta vía correo electrónico.
5) Las principales condiciones de la línea son:
a) Destino: capital de trabajo.
b) Monto máximo por productor asociado: hasta 500.000 pesos con bonificación de tasa del Ministerio. Los fondos serán desembolsados en forma directa al productor en función de su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y de su Clave Bancaria Uniforme (CBU) informada.
c) Tasa de interés:
Para cliente integral:
Capital de trabajo: La menor entre 24% y BADLAR + 6%
Para cliente no integral:
Capital de trabajo: 27%

En todos los casos, con bonificación de 10% a cargo del Ministerio de Agroindustria, durante el primer año.



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