Programa de Incremento Exportador para las Economías Regionales

Procedimiento


PROCEDIMIENTO:
PASOS A SEGUIR


MUY IMPORTANTE!!! Se recuerda a los exportadores tener al día las DDJJ IVA Ventas (Formulario AFIP 731) con las exportaciones de los últimos 18 meses previas a la publicación del Decreto Nº 194/2023 para que la CUIT esté habilitada por AFIP para avanzar en el proceso de adhesión al Programa.


Primer paso:
SECRETARIA DE COMERCIO

Acuerdo de precios con la Secretaría de Comercio
Instructivo

  • A los fines de manifestar su voluntad de adherir a los términos de la Resolución Nº 466/2023 de la Secretaría de Comercio, deberán dar de alta en el Administrador de Relaciones de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS el Sistema Interactivo del Portal de Autogestión del MINISTERIO DE ECONOMÍA dentro del servicio de la SECRETARÍA DE COMERCIO.

  • Los sujetos cuya adhesión a los términos de la Resolución Nº 466/2023 de la Secretaría de Comercio, haya sido aceptada por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA deberán cumplir con los requerimientos de información efectuados por la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
    Una vez adherido el Servicio ¨Secretaría de Comercio¨, el usuario representante ya puede ingresar al Portal de Autogestión, utilizando su clave fiscal en el siguiente enlace Portal de Autogestión del Programa de Incremento a la Exportación
    (http://exportadores.comercio.gob.ar)


La información cargada en el Portal de Autogestión revestirá el carácter de declaración jurada.

Una vez recibido el correo electrónico de parte de la Secretaría de Comercio con la categoría que le corresponde a su empresa, se sugiere esperar 24 hs para realizar el segundo paso de adhesión al Programa.


Segundo paso:
AFIP

Adhesión a través del sitio web de AFIP
Instructivo

  • 3. Una vez comunicado por la Secretaría de Comercio que ha sido aceptada su adhesión podrá ingresar al ¨Sistema Registral¨ disponible en el sitio web de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INSTRESOS PUBLICOS, seleccionado en la opción ¨Características y Registros Especiales¨, PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR.
    https://servicioscf.afip.gob.ar/publico/abc/ABCpaso2.aspx?id_nivel1=556&id_nivel2=1094&p=Sistema%20Registral
    En el mismo, si cumple con el requisito de haber exportado en algún momento de los DIECIOCHO (18) meses inmediatos anteriores a la entrada en vigencia del Decreto N° 194 de fecha 9 de abril de 2023 mercaderías cuyas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) se listan en el Anexo de la Resolución SAGyP Nº 138/2023, el sistema le permitirá avanzar para aceptar la adhesión al Programa.

    Deberá seleccionar el mes a partir del cual desea adherirse al Programa. De aceptar desde el mes de abril, la vigencia comenzará el 10/4 con los permisos oficializados desde esa fecha.


Constancia de adhesión al PIE

  • 4. El sistema emitirá la constancia de adhesión que deberá presentar ante la entidad financiera.


En caso de aprobación, se otorga la caracterización 560, la cual puede ser visualizada por el contribuyente ingresando a Sistema Registral/Consulta/- Datos Registrales.

En caso de rechazo se visualizará la siguiente leyenda “No se encuentra dentro de las condiciones establecidas en el art. 1 del Dto. 194/2023”.

También puede obtener la constancia de adhesión al PIE en el siguiente link: https://seti.afip.gob.ar/padron-puc-constancia-internet/ConsultaConstanciaAction.do


Diagrama de Procedimiento
Procedimiento
Vigencia

Desde el 10 de abril hasta el 31 de agosto de 2023.

Los sujetos que adhieran al presente Programa, y que les resulte efectivamente aplicable, deberán liquidar las divisas referidas en el artículo 12 en los términos y condiciones que establezca la normativa complementaria, no pudiendo superar dicho plazo el 31 de agosto de 2023, inclusive, incluidos los supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación de exportaciones del exterior o un anticipo de liquidación


Pago de las obligaciones

CONTRAVALOR EXCEPCIONAL Y TRANSITORIO PARA LA LIQUIDACIÓN DE DIVISAS. El BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA establecerá los mecanismos para que los sujetos que, en el marco de la adhesión a las disposiciones del Capítulo II del Decreto Nº 194/23, por las mercaderías allí comprendidas, liquiden las divisas hasta el 31 de agosto de 2023, inclusive, incluidos los supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación de exportaciones del exterior o un anticipo de liquidación, perfeccionen dicha operatoria a PESOS TRESCIENTOS CUARENTA ($340) por cada DÓLAR ESTADOUNIDENSE.

Los sujetos que liquiden las divisas en el plazo y al contravalor excepcional y transitorio mencionados en el párrafo precedente, deberán aplicar el referido contravalor a los fines del pago de las obligaciones a las que hace referencia el artículo 14 del Decreto Nº 194/23 y, para el caso en que requieran de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE), su registración y el pago de las obligaciones respectivas, deberán perfeccionarse hasta el 30 de noviembre de 2023, inclusive, no resultándoles de aplicación las disposiciones previstas en el último párrafo del artículo 17 del Decreto Nº 194/23


Listado de cadenas incluidas

[ Descargar las posiciones arancelarias ]

  • Aceites esenciales
  • Algodón (sólo algunas fibras)
  • Apicultura
  • Ajo
  • Arándanos
  • Arroz
  • Carne ovina, caprina y de liebre
  • Cebollas
  • Cerezas
  • Ciruela
  • Coriandro
  • Duraznos frescos y procesados
  • Enzimas e ingredientes de la industria alimentaria
  • Foresto industria
  • Frutas secas
  • Frutillas
  • Girasol confitero
  • Hortalizas frescas, congeladas y conservadas
  • Jojoba
  • Kiwi
  • Lana
  • Legumbres
  • Limón
  • Lino
  • Maíz Pisingallo
  • Mandarina
  • Maní
  • Manzana
  • Manzanilla
  • Naranja
  • Olivicultura
  • Orgánicos
  • Pera
  • Pesca y sus productos
  • Pimiento para pimentón
  • Plantas de vivero e injertos de frutales
  • Plantas y flores ornamentales
  • Pomelo
  • Preparaciones alimenticias animales
  • Productos porcinos
  • Quinoa
  • Salvados y moyuelos de cereales
  • Semillas hortícolas y de otras especies
  • Semillas forrajeras
  • Tabaco
  • Te
  • Vitivinicultura: uva fresca, vino, mosto, vinagre, entre otros productos e insumos para el sector
  • Yerba Mate