Modificaciones de la Resolución 50/2025 (SISA y SIOCAL) - SAGyP


  • Menciona la necesidad de contar con la figura jurídica al día con el órgano controlador.

  • En el rubro Carnes, se agregan aquellas actividades en las que no se pueden inscribir Coop. de Trabajo, para que quede explícito.

  • Se elimina el rubro Lácteos del sistema de información. Esta medida no afecta ni modifica el SIGLEA ni el intercambio de información entre SAGyP y ARCA.

  • Cambia el plazo de baja automática por inactividad para el rubro carnes, pasando de 90 a 180 días, igualando con el rubro granos que era de 180 días.

  • En los “Términos generales” se incorpora la definición de derivados granarios y se elimina Leche cruda y Leche por pertenecer al rubro lácteos.

  • Modifica la definición de “Acopiador consignatario”, hablando de granos en general y no especificando con legumbres y maní.

  • Agrega el inciso dando claridad sobre los acopios en terrenos ferroviarios.

  • Corrige en industrial balanceador el requerimiento de RNE. Se solicita el registro en SENASA para alimento animal y el REN solo en el caso que se elaboren para consumo humano.

  • Elimina la actividad de Mayorista y/o Depósito de Harina de Trigo.

  • Mejora de la redacción para mayor claridad de la actividad “Industrial de granos y/o derivados granarios”, para diferenciarse mejor con la actividad de “Industrial Balanceador”.

  • Elimina el requisito de que el “Depósito Transitorio” esté dentro del ejido municipal de la planta a la cual depende. Quedando la ubicación sujeta a análisis y aprobación de la autoridad de aplicación.