Modificaciones de la Resolución 50/2025 (SISA y SIOCAL) - SAGyP
Menciona la necesidad de contar con la figura jurídica al día con el órgano controlador.
En el rubro Carnes, se agregan aquellas actividades en las que no se pueden inscribir Coop. de Trabajo, para que quede explícito.
Se elimina el rubro Lácteos del sistema de información. Esta medida no afecta ni modifica el SIGLEA ni el intercambio de información entre SAGyP y ARCA.
Cambia el plazo de baja automática por inactividad para el rubro carnes, pasando de 90 a 180 días, igualando con el rubro granos que era de 180 días.
En los “Términos generales” se incorpora la definición de derivados granarios y se elimina Leche cruda y Leche por pertenecer al rubro lácteos.
Modifica la definición de “Acopiador consignatario”, hablando de granos en general y no especificando con legumbres y maní.
Agrega el inciso dando claridad sobre los acopios en terrenos ferroviarios.
Corrige en industrial balanceador el requerimiento de RNE. Se solicita el registro en SENASA para alimento animal y el REN solo en el caso que se elaboren para consumo humano.
Elimina la actividad de Mayorista y/o Depósito de Harina de Trigo.
Mejora de la redacción para mayor claridad de la actividad “Industrial de granos y/o derivados granarios”, para diferenciarse mejor con la actividad de “Industrial Balanceador”.
Elimina el requisito de que el “Depósito Transitorio” esté dentro del ejido municipal de la planta a la cual depende. Quedando la ubicación sujeta a análisis y aprobación de la autoridad de aplicación.