Cuota Lácteos - Ecuador

  ◄ Volver a Cuotas


No Hay Registros


La cuota ACE 59 es un contingente arancelario de exportación anual de productos lácteos vigente a través de los ACUERDOS DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA entre los países del MERCOSUR y los países de la COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES. En la actualidad se exige la emisión de Certificados de Exportación para dichos productos con destino a la REPÚBLICA DEL ECUADOR.

Conforme dicho acuerdo, se le asignan a la REPÚBLICA ARGENTINA CUARENTA Y TRES CON SETENTA Y CINCO TONELADAS MÉTRICAS (43,75 tm) anuales, para las partidas indicadas como 0401 y 0402; TREINTA Y SIETE CON CINCUENTA TONELADAS MÉTRICAS (37,50 tm) anuales, para el conjunto de las partidas 0403; VEINTIDÓS CON CINCUENTA TONELADAS MÉTRICAS (22,50 tm) anuales, para el conjunto de las partidas 0404; QUINCE TONELADAS MÉTRICAS (15 tm) anuales, para el conjunto de las partidas 0405; y DOCE CON CINCUENTA TONELADAS MÉTRICAS (12,50 tm) anuales, para el conjunto de las partidas 0406, con destino la REPÚBLICA DE ECUADOR, las cuales se utilizarán bajo el criterio internacional “primero entrado, primero salido”.

Las condiciones de acceso para el mencionado cupo están reguladas por la Resolución Nº 22/2018 de la Secretaría de Gobierno de Agroindustria.

Los interesados deberán cumplimentar los siguientes requisitos para participar del presente régimen, a saber:



Las personas humanas deberán tener domicilio legal en la REPÚBLICA ARGENTINA y las personas jurídicas deberán estar legalmente constituidas en el país conforme la normativa vigente.


En el caso de las personas jurídicas, el objeto social debe estar relacionado con la comercialización y/o producción de lácteos.


Las personas humanas o jurídicas deberán ser titulares o acreditar posesión de al menos un establecimiento elaborador.


Las personas humanas o jurídicas deberán contar con matrícula vigente para operar como exportador lácteo y elaborador lácteo conforme el REGISTRO ÚNICO DE LA CADENA AGROALIMENTARIA (R.U.C.A.), de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO o el que en el futuro lo reemplace.


Los establecimientos elaboradores deberán contar con las habilitaciones sanitarias correspondientes para exportar productos lácteos con destino a la REPÚBLICA DE ECUADOR de conformidad con las normas vigentes del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.




Para acceder al Certificado de Exportación las empresas deberán completar a través de la Plataforma Trámites a Distancia (TAD) el formulario denominado “Cuota ACE 59 Lácteos a Ecuador - Certificación”, con carácter de declaración jurada, y acompañar la siguiente documentación de respaldo de la operatoria comercial de exportación:



Permiso de Embarque cumplido.


Factura Comercial.


Certificado sanitario de Exportación provisorio o definitivo emitido por el SENASA.



Una vez completada la solicitud con la respectiva documentación, el Sistema de Administración de Cupos de Exportación (S.I.A.C.E.) arrojará el código de trámite ECCL junto a la partida arancelaria elegida de acuerdo con el Artículo 1° de la presente resolución, seguido del número de solicitud. El trámite se mostrará en estado “pendiente”.

El trámite no tiene costo, y los certificados que figuren en estado “mesa de entrada” podrán ser retirados por Paseo Colon 922, ofc 126 de 14 a 17 hs.

SUBIR