Cuota Lácteos - Colombia

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La cuota ACE 72 es un contingente arancelario de exportación anual de productos lácteos vigente a través de los ACUERDOS DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA entre los países del MERCOSUR y los países de la COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES. En la actualidad se exige la emisión de Certificados de Exportación para los productos que ingresen al mercado colombiano.


Conforme dicho acuerdo, se le asignan a la REPÚBLICA ARGENTINA DOS MIL DOSCIENTAS SESENTA Y OCHO TONELADAS MÉTRICAS (2.268 tm) para cada período comercial, las cuales son adjudicadas con previa inscripción.


Las condiciones de acceso para el mencionado cupo están reguladas por la Resolución Nº 21/2018 de la Secretaría de Gobierno de Agroindustria.


Para participar de los cupos de exportación del presente régimen, los interesados deberán cumplimentar los siguientes requisitos:

 

Las personas humanas deberán tener domicilio legal en la REPÚBLICA ARGENTINA y las personas jurídicas deberán estar legalmente constituidas en el país conforme la normativa vigente.


En el caso de las personas jurídicas, el objeto social debe estar relacionado con la comercialización y/o producción de lácteos y sus derivados.


Las personas humanas o jurídicas deberán ser titulares o acreditar posesión de al menos un establecimiento elaborador.


Contar con matrícula vigente para operar como exportador lácteo y elaborador lácteo conforme el REGISTRO ÚNICO DE LA CADENA AGROALIMENTARIA (R.U.C.A.), dependiente de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO o el que en el futuro lo reemplace.


Los establecimientos elaboradores deberán contar con las habilitaciones sanitarias correspondientes para exportar productos lácteos con destino a la REPÚBLICA DE COLOMBIA, de conformidad con las normas vigentes del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.



Para acceder al certificado de autenticidad los interesados deberán completar el formulario TAD con los datos del embarque y adjuntar:

 

Permiso de Embarque cumplido.


Factura Comercial.


Certificado sanitario de Exportación provisorio o definitivo emitido por SENASA.


Una vez completada la solicitud con la respectiva documentación, la misma será procesada a través del Sistema de Administración de Cupos de Exportación (S.I.A.C.E.), arrojará el código de trámite CLLC seguido del número de solicitud, y mostrará el trámite en estado “pendiente”.


El trámite no tiene costo, y los certificados que figuren en estado “mesa de entrada” podrán ser retirados por Paseo Colon 922, ofc 126 de 14 a 17 hs.

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